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Documento BOE-A-1979-1938

Real Decreto 3207/1978, de 15 de diciembre, por el que se autoriza a RENFE para enajenar directamente, por razón de colindancia, un inmueble de 451 metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1611 a 1612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1938

TEXTO ORIGINAL

RENFE ha solicitado autorización para enajenar directamente, por razón de colindancia, a los hermanos don José, doña Mercedes y doña María Gracia Calatayud Fayos, doña Guillermina Nogueras Belmonte y don Bartolomé Albors Coltell, a tenor de lo dispuesto en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, un inmueble de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia, dividido en tres lotes de ciento cincuenta y uno, ciento veintiséis y ciento setenta y cuatro metros cuadrados, respectivamente. Dicho inmueble ha sido tasado por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en cinco millones cuatrocientas doce mil pesetas, cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, determina que la enajenación debe ser autorizada por el Gobierno.

Considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos veintisiete, quinto, del Estatuto de RENFE de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, se autoriza a RENFE para enajenar directamente, por razón de colindancia, a los hermanos don José, doña Mercedes y doña María Gracia Calatayud Fayos (en terceras partes pro indiviso), doña Guillermina Nogueras Belmonte y don Barolomé Albors Coltell, el inmueble que a continuación se indica, en la cantidad de cinco millones cuatrocientas doce mil pesetas.

«Parcela urbana sita en el término municipal de Valencia, paraje Cuartel de Patraix, que comprende la explanación del antiguo trazado del' ferrocarril de Valencia a Liria, entre sus kilómetros cero coma cero ochenta y cero coma ciento cincuenta y ocho. Tiene una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte, José, Mercedes y María Gracia Calatayud Fayos, camino viejo de Torrente y viuda de Luis Estelles; Sur, Bartolomé Albors Coltell; Este, RENFE (calle Tres Forques), y Oeste, RENFE (calle Ayora).»

El descrito inmueble se divide en tres lotes de ciento cincuenta y uno, ciento veintiséis y ciento setenta y cuatro metros cuadrados, respectivamente, que se configuran como sigue:

«Parcela urbana en el término municipal de Valencia, paraje Cuartel de Patraix, perteneciente a la explanación del antiguo ferrocarril de Valencia a Liria. Tiene una extensión superficial de ciento cincuenta y un metros cuadrados, presenta forma irregular y linda: Norte, José, Mercedes y María Gracia Calatayud Fayos; Sur. Bartolomé Albors Coltell; Este, RENFE (calle Tres Forques), y Oeste, RENFE.»

Ha sido tasada en la cantidad de un millón ochocientas doce mil pesetas.

«Parcela urbana sita en el término municipal de Valencia, paraje Cuartel de Patraix, perteneciente a la explanación del antiguo ferrocarril de Valencia a Liria. Tiene una extensión superficial de ciento veintiséis metros cuadrados, presenta forma irregular y linda; Norte, doña Guillermina Nogueras Belmonte, camino viejo de Torrente y hermanos Calatayud Fayos; Sur, Este y Oeste, RENFE (calle Ayora).»

Su precio de tasación es de un millón quinientas doce mil pesetas.

«Parcela urbana en el término municipal de Valencia, paraje Cuartel de Patraix, perteneciente a la explanación del antiguo trazado del ferrocarril de Valencia a Liria. Tiene una extensión superficial de ciento setenta y cuatro metros cuadrados, presenta forma irregular y linda: Norte, RENFE y hermanos Calatayud Payos; Sur, Bartolomé Albors Coltell; Este, RENFE (calle Ayora).»

Ha sido tasada en la cantidad de dos millones ochenta y ocho mil pesetas.

El inmueble en primer término descrito, y por consecuencia los tres lotes en que se ha dividido, forman parte de un inmueble de dieciséis mil novecientos noventa metros cuadrados, del que habrán de segregarse en el momento de su enajenación, inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número dos, al tomo mil setecientos setenta y cuatro, libro doscientos noventa y siete de la Sección de Afueras cuarta, folio ciento sesenta y seis, finca número treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos, inscripción primera.

Artículo 2.

RENFE deberá aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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