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Documento BOE-A-1979-1936

Real Decreto 3205/1978, de 15 de diciembre, por el que se rectifica el Real Decreto 3544/1977, de 21 de diciembre, en virtud del cual se acordó la enajenación de una finca urbana sita en Montoro (Córdoba), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1611 a 1611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1936

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto tres mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, se acordó la enajenación de una finca urbana sita en Montoro (Córdoba), calle Cantones, número treinta, con una superficie de setenta y ocho metros cuadrados, en la cantidad de veintisiete mil seiscientas pesetas, en favor de su ocupante, don Juan González Camino.

Posteriormente y antes de formalizarse la escritura pública de compraventa, los Servicios facultativos de este Ministerio informan haber sufrido error en la apreciación de la superficie del inmueble y, como consecuencia, en su valoración, que pasan a ser de ciento cinco metros cuadrados y treinta y tres mil pesetas, respectivamente.

En virtud de le expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se rectifica el Real Decreto tres mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, en el sentido de que, en la parte expositiva, donde dice: «superficie de setenta y ocho metros cuadrados en la cantidad de veintisiete mil seiscientas pesetas», deberá decir: «superficie de ciento cinco metros cuadrados, en la cantidad de treinta y tres mil pesetas». Asimismo en el artículo primero, donde expresa: «superficie de setenta y ocho metros cuadrados», habrá de figurar: «superficie de ciento cinco metros cuadrados», y en el artículo segundo, en el que se refiere a que el precio de la enajenación es el de «veintisiete mil seiscientas pesetas», deberá reflejarse el precio de «treinta y tres mil pesetas». Sin que los restantes extremos sufran variación.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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