Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1933

Real Decreto 3202/1978, de 15 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Lluchmayor (Baleares) de un inmueble de 18.220 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente y de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1610 a 1610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1933

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Lluchmayor (Baleares) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dieciocho mil doscientos veinte metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente y de Formación Profesional.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Lluchmayor (Baleares) de un inmueble de dieciocho mil doscientos veinte metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, denominado «Es Moli d’en Drago», que linda: al Norte, con tierras de don Juan Olivar Garau, Antonio Sbert Llompar, Margarita Pons Fuliana y Juan Balleter Ramins; por al Este, con camino de Gracia; por el Sur, con tierras de Juan Vidal Salva y Antonio Ramins Portell, y por el Oeste, camino de Carro.

El inmueble donado se destinará, en parte, diez mil doscientos veintidós metros cuadrados a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, y en parte, ocho mil metros cuadrados a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente y Centro de Formación Profesional, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid