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Documento BOE-A-1979-19251

Real Decreto 1908/1979, de 13 de junio, por el que se declara de urgente la ocupación de los terrenos necesarios para construir un Centro de E. G. B. en el Polígono de San Pablo (La Argañosa), de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18288 a 18289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-19251

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión celebrada el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, acordó expropiar, con objeto de ponerlos a disposición del Ministerio de Educación los terrenos necesarios para la construcción de un Centro de E. G. B. en el polígono de San Pablo (La Argañosa), de aquella localidad.

Ante las dificultades surgidas para la adquisición de los terrenos aptos para el fin indicado, la citada Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete, acordó solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la utilización del excepcional procedimiento expropiatorio regulado en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por lo que, una vez realizada la información pública prevista en el artículo cincuenta y seis del Reglamento de Expropiación Forzosa, sin que se haya presentado alegación alguna, procede acordar la oportuna declaración de urgencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de urgencia, a los efectos previstos en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación por el Ayuntamiento de Oviedo, con destino a la construcción de un Centro de E; G. B., de los terrenos que a continuación se describen:

Uno. Parcela de terreno, propiedad de herederos de Santos González de la Cuesta, de cincuenta coma dieciséis metros cuadrados de superficie: que linda: Al Norte, Sur y Oeste, resto finca matriz, y al Este, herederos de Santos González Díaz.

Dos. Parcela de terreno, propiedad de herederos de Santos González Díaz, de ciento ochenta y uno coma ochenta metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte y Sur, con resto de la finca matriz; Este, «Profinsa», y Oeste, herederos de Santos González Cuesta.

Tres. Parcela de terreno, propiedad de «Promotora Financiera Industrial, S. A.», de mil noventa y seis metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, herederos de José Ordieres; Sur y Este, con resto de la finca, y Oeste, con camino.

Cuatro. Parcela de terreno, propiedad de «Inmobiliaria Santa Luisa, S. A.», de dos mil cientos sesenta y tres coma cincuenta y ocho metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, con doña Sabina Bonzález Longoria; Sur y Este, con camino, y Oeste, resto de la finca matriz, en la que se halla edificio en planta baja, almacén y cuadra (semisótano y planta baja) y pozo de agua.

Cinco. Parcela de terreno, propiedad de doña Sabina y doña Carmen González Longoria Martínez, de mil ochocientos setenta y tres coma setenta metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, Juan Castro y otros-, Sur, «Inmobiliaria Santa Luisa, Sociedad Anónima»; Este, camino, y Oeste, resto de finca.

Seis. Parcela de terreno, propiedad de don Juan Castro Fanjul, de cuatrocientos cuatro coma ochenta metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, doña María Teresa Cabeza; Sur, herederos González Longoria; Este, camino, y Oeste, con Jesús Váquez Díaz.

Siete. Parcela de terreno, propiedad de don Jesús Vázquez Díaz, de ciento cuatro coma treinta y cinco metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, Enrique González Tuñón; Sur, herederos González Longoria; Este, Juan Castro, y Oeste, herederos de José Vázquez Díaz.

Ocho. Parcela de terreno, propiedad de herederos de José Vázquez Díaz, de ciento seis coma sesenta y dos metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, Enrique González Tuñón; Sur, herederos González Longoria; Este, Juan Castro, y Oeste, herederos de Vázquez Díaz.

Nueve. Parcela de terreno, propiedad de don José Pacheco Fernández, de ciento cinco coma treinta y seis metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, María Teresa Cabeza Martínez; Sur, herederos González Longoria; Este, herederos de José Vázquez, y Oeste, Isaac Alonso González.

Diez. Parcela de terreno, propiedad de don Lisardo Isaac Alonso Fernández, de ochenta y ocho metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, María Teresa Cabeza; Sur, herederas de González Longoria; Este, José Pacheco, y Oeste, resto finca matriz.

Once. Parcela de terreno, propiedad de doña María Teresa Cabeza Martínez, de trescientos sesenta y ocho coma noventa y nueve metros cuadrados de superficie, linda: Al Norte y Oeste, Enrique González Tuñón; Sur, Juan Castro Fanjul, y Este, camino.

Doce. Parcela de terreno, propiedad de don Enrique González Tuñón, de ciento setenta coma cuarenta y siete metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, Enrique González Tuñón; Sur, Jesús y José Vázquez Díaz, y Este y Oeste, con María Teresa Cabeza.

Trece. Parcela de terreno, propiedad de doña María Teresa Cabeza Martínez, de ciento cuatro metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte y Este, Enrique González Tuñón; Sur, José Pacheco Fernández, y Oeste, resto finca matriz.

Catorce. Parcela de terreno, propiedad de don Enrique González Tuñón, de quinientos cuatro metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, herederos de Paulino González Alonso; Sur, María Teresa Cabeza; Este, camino, y Oeste, resto finca matriz.

Quince. Parcela de terreno, propiedad de herederos de doña Pilar González Alonso, de dieciséis metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte y Oeste, resto finca matriz; Sur, Enrique González Tuñón, y Este, María Alvarez González.

Dieciséis. Parcela de terreno, propiedad de doña María y doña Natividad Alvarez González; de ciento setenta y tres coma cuarenta metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, resto finca matriz; Sur, Enrique González Tuñón; Este, herederos de Paulino González Alonso, y Oeste, herederos de Pilar González Alonso

Diecisiete. Parcela de terreno, propiedad de herederos de don Paulino González Alonso, de doscientos setenta coma treinta metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, resto finca matriz; Sur, Enrique González Tuñón; Este, camino, y Oeste, María Alvarez González.

Dieciocho. Parcela de terreno, propiedad de doña Josefa Alvarez Alvarez, de ciento sesenta metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte y Este, resto finca matriz; Sur, Asunción Alvarez, y Oeste, camino.

Diecinueve. Parcela de terreno, propiedad de don Manuel Díaz Mesories-Rodríguez, hoy de «Manufacturas Abies, S. L.»; de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados de superficie; que linda: Al Norte, doña Asunción Alvarez Alvarez; Sur, herederos José Ordieres; Este, resto de finca, y Oeste, camino; en la misma existe vivienda planta baja, vivienda primer piso y taller.

Veinte. Parcela de terreno, propiedad de herederos de José Ordieres Guisasola, de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, Manuel Díaz Mesories; Sur, «Promotora Financiera Industrial»; Este, resto finca matriz, y Oeste, camino.

Veintiuno. Parcela de terreno, propiedad de doña Asunción Alvarez Alvarez; de cuatrocientos diez coma cuarenta metros cuadrados de superficie; linda: Al Norte, Josefa Alvarez Alvarez; Sur, Manuel Díaz Mesories; Este, resto finca matriz, y Oeste, camino.

Artículo 2.

De conformidad con lo previsto en el, artículo once, apartado dos, párrafo a), del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo diez de dicha Ley, se entiende que las obras necesarias para el establecimiento de un Centro de E. G. B. en el polígono de San Pablo (La Argañosa), de Oviedo, constituyen una finalidad de utilidad pública.

Artículo 3.

Como beneficiario de la expropiación, el Ayuntamiento de Oviedo gestionará el expediente expropiatorio y procederá a abonar la totalidad de los gastos que el mismo implique.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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