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Documento BOE-A-1979-19194

Real Decreto 1897/1979, de 22 de junio, por el que se acuerda la enajenación directa de una Finca sita en el término municipal de Cuatretonda (Valencia), en favor de sus ocupantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18200 a 18200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19194

TEXTO ORIGINAL

Doña Encarnación Tormo Benavent y doña Angeles Francés Tormo han interesado la adquisición de una finca rústica, sita en el término municipal de Cuatretonda (Valencia), parcela seis del polígono cuarenta y ocho propiedad del Estado, de la que las solicitantes son ocupantes de buena fe.

Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de veinte mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Encamación Tormo Benavent, doña Angeles Francés Tormo, con domicilio en Villanueva de Castellón (Valencia), calle General Aranda, número treinta, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:

«Rústica, sita en el término municipal de Cuatretonda (Valencia), parcela seis del polígono cuarenta y ocho, con una superficie de cero coma ocho treinta y una hectáreas y los linderos siguientes: Norte, Alfredo Benavent Benavent (de Elíseo); Sur y Oeste, herederos de Juan Oltra Bañuls; Este, camino.»

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo doscientos cuarenta y cinco, libro catorce, folio ciento treinta, finca número mil setecientos cinco, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de veinte mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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