Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19186

Real Decreto 1889/1979, de 22 de junio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Sitges (Barcelona) de un inmueble de 10.002,52 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18198 a 18198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19186

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Sitges (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil dos coma cincuenta y dos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Lev del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Sitges (Barcelona), de un inmueble de diez mil dos coma cincuenta y dos metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, avenida Almirante Carrero Blanco, que lindará: Al Norte, con el camino denominado Casa Antoniet, y el de la Fita que se dirige a Jafra, hoy avenida Almirante Carrero Blanco; al Sur, con terrenos de propiedad municipal, destinados al nuevo Colegio Nacional «Miguel Utrillo Morlius»; y Oeste, con el camino denominado de Casa Antoniet y dos porciones del Ayuntamiento.

La citada parcela se formará por la agrupación de otras dos de seis mil novecientas setenta y tres mil treinta y uno coma setenta y dos metros cuadrados, las cuales, a su vez, se segregarán de otras dos inscritas independientemente en el Registro de la Propiedad.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su, ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia, para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid