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Documento BOE-A-1979-19153

Real Decreto 1883/1979, de 1 de junio, por el que se dispensa de la obligación de prestar fianza provisional en los contratos de obras a los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18144 a 18144 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/1883

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Contratos del Estado autoriza al Gobierno, en su disposición final cuarta, para dispensar la prestación de fianza provisional en las licitaciones de los contratos de obras a aquellos contratistas que hayan obtenido una determinada clasificación por el Ministerio de Hacienda.

Una vez implantado el sistema de clasificación definitiva de los contratistas de obras y adquirida la necesaria experiencia, parece oportuno hacer efectiva la citada autorización en los precisos términos de los artículos trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y nueve del Reglamento General de Contratación del Estado, habida cuenta, además, de que las actuales circunstancias del sector de la construcción aconsejan la adopción de esta medida.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley de Contratos del Estado y en los artículos trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y nueve del Reglamento General de Contratación del Estado, de conformidad con el texto elaborado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en las disposición final cuarta de la Ley de Contratos del Estado, y en los artículos trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y nueve del Reglamento General de Contratación del Estado, los órganos de contratación quedan autorizados para incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, cuya preparación se inicie a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, una cláusula de dispensa de la obligación de prestar fianza provisional en favor de los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación.

Artículo 2.

Si por causas imputables al adjudicatario que gozó de la dispensa de fianza provisional no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquél abonar al Estado una indemnización por el importe de la fianza provisional correspondiente.

Al acordar la resolución del contrato y fijar la indemnización, el órgano de contratación pondrá necesariamente en conocimiento de la Comisión de Clasificación tales circunstancias a efectos de la instrucción del expediente previsto en el artículo trescientos dieciséis del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 02/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 341 y 349 del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • la disposición final cuarta de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Obras

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