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Documento BOE-A-1979-19151

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre importación de material y equipo para uso oficial de Institutos Culturales en ambos países, hecho en Madrid el 11 de julio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18141 a 18141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-19151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Embajada Inglesa en Madrid, 11 de julio de 1979.

Excelencia:

«1. Con referencia al Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960, tengo el honor de informarle que el Gobierno del Reino Unido está en disposición de concluir un Acuerdo con el Gobierno de España en los términos siguientes:

2. (A)  La importación en el Reino Unido, por o en nombre de cualquier Instituto Cultural Español establecido de acuerdo con el artículo 2) del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12 de julio de 1960, del material y equipo para uso, oficial de dichos Institutos, así como las piezas de repuesto necesarias para su mantenimiento, será libre de derechos e impuestos a la importación, con excepción de las tasas por servicios prestados, de acuerdo con las disposiciones en vigor en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(B) La importación en España, por o en nombre de cualquier Instituto Cultural británico establecido de acuerdo con. el artículo 2) del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12 de julio de 1960, del material y equipo para uso oficial de dichos Institutos, así como las piezas de repuesto necesarias para su mantenimiento, será libre de derechos e impuestos a la importación, con excepción de las tasas por servicios prestados, de acuerdo con las disposiciones en vigor en España.

C) La validez de lo estipulado en los párrafos 2 (A) y 2 (B) se retrotrae al primero de enero de 1973.

3. Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de V. E. en el mismo sentido constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia.

Asimismo propongo que el Acuerdo entre en vigor en la fecha de la respuesta de V. E. y que siga en vigor hasta seis meses después de que uno de los dos Gobiernos haya notificado por escrito al otro Gobierno su intención de denunciarlo.»

 

Antony Acland

Embajador de S. M. Británica en Madrid

Excmo. Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.

Madrid, 11 de julio de 1979.

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de V. E. de fecha 11 de julio de 1979, que dice lo siguiente:

«1. Con referencia al Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960, tengo el honor de informarle que el Gobierno del Reino Unido está en disposición de concluir un Acuerdo con el Gobierno de España en los términos siguientes:

2. (A)  La importación en el Reino Unido, por o en nombre de cualquier Instituto Cultural Español establecido de acuerdo con el artículo 21 del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12 de julio de 1960, del material y equipo para uso oficial de dichos Institutos, así como las piezas de repuesto necesarias para su mantenimiento, será libre de derechos e impuestos a la importación, con excepción de las tasas por servicios prestados, de acuerdo con las disposiciones en vigor en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(B) La importación en España, por o en nombre de cualquier Instituto Cultural británico establecido de acuerdo con el artículo 21 del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12 de julio de 1860, del material y equipo para uso oficial de dichos Institutos, así como las piezas de repuesto necesarias para su mantenimiento, será libre de derechos e impuestos a la importación, con excepción de las tasas por servicios prestados, de acuerdo con las disposiciones en vigor en España.

(C) La validez de lo estipulado en los párrafos 2 (A) y 2 (B) se retrotrae al primero de enero de 1973.

3. Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de V. E. en el mismo sentido constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia.

Asimismo propongo que el Acuerdo entre en vigor en la fecha de la respuesta de V. E. y que siga en vigor hasta seis meses después de que uno de los dos Gobiernos haya notificado por escrito al otro Gobierno su intención de denunciarlo.»

En contestación a la misma tengo el honor de informar a V. E. que el Gobierno de España está de acuerdo con cuanto procede y que, por lo tanto, la Nota de V. E. y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, que entrará en vigor hoy, día 11 de julio de 1979.

 

Marcelino Oreja

Ministro de Asuntos Exteriores de España

Excmo. Sir Antony Acland, Embajador de S. M. Británica en Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 11 de julio de 1979, de conformidad con lo dispuesto en dichas Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de julio de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/07/1979
  • Fecha de publicación: 02/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de julio de 1979.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 12 de julio de 1960.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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