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Documento BOE-A-1979-19124

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña referente a la expropiación de las fincas afectadas por las obras que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1979, páginas 18092 a 18092 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19124

TEXTO ORIGINAL

Expediente de imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica, que se instruye por esta Delegación para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado «Línea eléctrica a 66 KV., entre la central térmica de Sanbón a la subestación transformadora en San Pedro de Visma», del que es beneficiario la Empresa «Fenosa», declarado de utilidad pública en concreto por Resolución de fecha 17 de enero de 1975, y cuya urgente ocupación fue otorgada a medio del Real Decreto 2186/1976, dé 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 224, del 17).

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa antes citada, en relación con el número 6 del artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se hace saber en resumen a todos los interesados afectados por la construcción de la instalación eléctrica de referencia, cuya relación sa publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia, número 91, de fecha 24 de abril de 1975, como consecuencia de la solicitud de urgente ocupación que le fue otorgada, que, después de transcurridos como mínimo ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación de la información pública a que se refiere la consecuencia 2.ª del citado artículo 52, se dará comienzo al levantamiento sobre el terreno por el representante de la Administración de las actas previas a la ocupación correspondientes a dichas fincas, situadas en los Ayuntamientos de Arteijo. y La Coruña, previniendo a dichos propietarios que en la respectiva notificación individual que mediante cédula habrá de practicarseles, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y de esta Delegación, se señalará con la debida antelación legal el día y la hora en que tal diligencia habrá de tener lugar, advirtiéndoles también que en dichos actos podrán hacerse acompañar de sus Peritos y de un Notario a su costa, si así lo estimasen conveniente, y que hasta la fecha de dicho levantamiento podrán rectificar los errores de hecho que se hayan padecido en la confección ce la relación citada, mediante escrito dirigido a esta Dependencia.

La Coruña, 28 de junio de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–4.788-2.

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