Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19028

Orden de 29 de junio de 1979 por la que se convocan los «Premios Nacionales para Empresas Fonográficas 1979» y los especiales «Juan del Encina» y «P. Antonio Soler».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 18014 a 18014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-19028

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El reconocimiento de la influencia que las ediciones fonográficas tienen en amplios sectores de nuestra sociedad y el destacado papel que desempeñan como vehículo de difusión cultural, aconsejaron, en su día, la creación de los «Premios Nacionales para Empresas Fonográficas».

La acogida dispensada, tanto por los sectores profesionales interesados como por el público en general, a las ediciones anteriores, y que se ha reflejado de modo evidente en la calidad y variedad de las obras presentadas, ha motivado la conveniencia de incrementar en la presente convocatoria la dotación económica de los mismos.

Asimismo se convocan los Premios especiales dotados, cada uno de ellos, con la cantidad de un millón de pesetas, destinados a conmemorar el 430 aniversario de la muerte de Juan del Encina y el 250 aniversario del nacimiento del P. Antonio Soler, respectivamente. Estos Premios se otorgarán a las Empresas que acrediten haber realizado la edición más completa y con méritos artísticos más relevantes de la obra de ambos compositores

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y con el propósito de contribuir al estímulo y difusión de la creación artístico-musical realizada a través del fonograma, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convocan los «Premios Nacionales para Empresas Fonográficas» correspondientes a 1979.

Artículo 2.

Estos premios se otorgarán en la forma siguiente.

a) Un premio a la Empresa fonográfica que presente la obra más destacada por sus valores culturales y artísticos.

b) Un premio a la Empresa fonográfica que, dentro de la línea de creatividad y aportación cultural que informa esta convocatoria, presente la obra más destacada de música popular española.

Artículo 3.

Se convoca un tercer premio que podrá otorgarse a la Empresa fonográfica que presente a concurso la obra con méritos más relevantes en el ámbito de la creatividad e investigación artística.

Artículo 4.

Se convocan asimismo, con carácter extraordinario, otros dos premios que se otorgarán a las Empresas fonográficas que acrediten, mediante la presentación de las correspondientes grabaciones, haber editado el repertorio más amplio y de mayor calidad de las obras de Juan del Encina y del P. Antonio Soler, respectivamente.

Artículo 5.

Podrán optar a estos premios, mediante la presentación de la instancia oportuna las Empresas fonográficas que se encuentren inscritas en los correspondientes Registros de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. La instancia irá acompañada de un máximo de seis obras, en su caso, por cada premio a que se concurre; estas obras deberán haber sido producidas y editadas en España a partir de 1 de noviembre de 1978.

La fecha de edición vendrá determinada por el cumplimiento del trámite de depósito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.

Las instancias para participar en los premios de la presente convocatoria deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas acompañadas de siete ejemplares de cada una de las obras presentadas a concurso. El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial dei' Estado» y terminará a las 12 horas del día 31 de octubre del año en curso. En las instancias se hará constar el precio por unidad de las obras presentadas a concurso, en caso de resultar premiada.

Artículo 7.

Se otorgará a cada una de las Empresas fonográficas una placa acreditativa, que podrá ser reproducida cuando lo estimen oportuno dichas Empresas.

Asimismo, se concederá una distinción honorífica a la Empresa o Empresas fonográficas que presenten fuera de concurso las obras más destacadas de edición española y producción extranjera, debiendo, en este caso, presentar únicamente un ejemplar de cada obra.

Artículo 8.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá a cada una de las Empresas fonográficas que resulten premiadas, a tenor de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 2.º y artículo 3.° de esta disposición, ejemplares de la obras presentadas a concurso, por un valor de 2.000.000 de pesetas, para incrementar los fondos musicales de Entidades culturales.

Asimismo, la Dirección General adquirirá, con el mismo destino, a las Empresas ganadoras de los premios especiales Juan del Encina y P. Antonio Soler, ejemplares de las grabaciones presentadas a concurso por valor de 1.000.000 de pesetas en cada uno de los premios.

Artículo 9.

La adquisición de los referidos ejemplares podrán hacerse del conjunto de las obras presentadas a concurso por cada Empresa premiada o de aquellas de entre las mismas que se consideren de mayor interés.

Artículo 10.

El Jurado que habrá de discernir la adjudicación de estos Premios estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario del mismo, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Intervendrá como asesor, con voz y sin voto, el Subdirector general de Ediciones Sonoras.

El Jurado estará integrado, además, por los siguientes miembros: el Jefe de la Sección de Fomento y Difusión del Fonograma de la Dirección General del Libro y Bibliotecas; dos Catedráticos del Real Conservatorio de Música de Madrid, designados por su Director; un Catedrático del Conservatorio Superior de Música de Barcelona, designado, asimismo, por su Director; un crítico musical de los medios de radiodifusión y televisión, designado por el Director genera! de Radiodifusión y Televisión, y un crítico musical de la prensa periódica, designado por el Presidente de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

En caso de empate en las votaciones del Jurado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 11.

El fallo del Jurado se hará público en la primera quincena del próximo mes de noviembre.

Artículo 12.

Los Premios establecidos en el artículo 2.° de esta convocatoria no podrán ser declarados desiertos.

Artículo 13.

La presentación de las obras para tomar parte en la convocatoria de estos Premios supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable del Jurado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de junio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y Radiodifusión y Televisión.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid