El despeje de obstáculos y el establecimiento de las instalaciones necesarias para proporcionar la adecuada ayuda a las aeronaves en ruta y recalada en el aeropuerto de Vigo, determina la necesidad de realizar unas obras y de contar con unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se precisa acudir a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose la utilidad pública y urgente ocupación de estos bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Reglamento dictado para su aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO
En aplicación de lo dispuesto en los artículos noveno y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes del Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el despeje de la cabecera veinte y las instalaciones de ayuda a la navegación aérea en las dos cabeceras con sus servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso para el aeropuerto de Vigo.
Se declara urgente, de conformidad con el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y fincas sitas en el término municipal de Redondela y dentro del polígono treinta y tres de catastro, necesarias para el despeje de la cabecera veinte en las inmediaciones del aeropuerto por dicha cabecera, afectando a una superficie total aproximada de dos hectáreas treinta áreas.
Se declara urgente, de conformidad con el artículo cincuenta y dos de la citada Ley y concordantes de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de ayudas a la navegación aérea y servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso en el aeropuerto de Vigo. Sus asentamientos afectan a los terrenos siguientes: Al polígono uno del término municipal de Porriño a distancia aproximada de once mil cien metros de la cabecera cero dos; a los polígonos ochenta y tres coma treinta y tres y doce de Mos a distancias aproximadas de seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil ciento cincuenta y ciento cincuenta metros, respectivamente, de la misma cabecera, y al polígono treinta y tres de Redondela a mil diez metros aproximadamente de la cabecera veinte, afectando a una superficie total aproximada para los cinco emplazamientos de treinta y seis áreas y situándose en la prolongación del eje de pista todos ellos.
Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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