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Documento BOE-A-1979-18685

Orden de 7 de junio de 1979 sobre concesión de una cetárea en el distrito marítimo de Corme a don José Ramón Torres Facal.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17732 a 17732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18685

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don José Ramón Torres Facal para instalar una cetárea en zona de dominio público, en el lugar de Carreiro de Moa-Las Portillas (Puerto Razo), término municipal de Carballo (La Coruña), distrito marítimo de Corme y provincia marítima de La Coruña, con una superficie de 296,10 metros cuadrados, con arreglo al proyecto que corre unido al expediente número 9.153 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima y lo informado por la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente concesión administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La concesión se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado. El emplazamiento y obras de instalación se ajustarán al proyecto presentado, ocupando una superficie de dominio público de 296,10 metros cuadrados. Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Segunda.

Por el titular se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y rio se podrá destinar la instalación ni los terrenos de la concesión a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar, cuidará de dejar expeditas las zonas de servidumbre y de paso, así como la de vigilancia, manteniendo libre de obstáculos la zona de salvamento.

Tercera.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Cuarta.

Esta concesión caducará, previa formación de expediente al electo, en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91) o por el incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Quinta.

Esta concesión queda sujeta al abono del canon de ocupación establecido por Decreto número 2218/1975, de 24 de julio.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91), que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964. sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Séptima.

Por el titular de ia concesión se justificará el abono de los impuestos que establece la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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