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Documento BOE-A-1979-18630

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se mencionan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17712 a 17712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18630

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 484/1969, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, declaró como zona de preferente localización industrial las islas Canarias, estableciendo la concesión de beneficios fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 25 de abril de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo «B» a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 8.º del Decreto 484/1909, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que, se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a las Empresas que al final se relacionan, incluidas en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 60 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, conforme a lo establecido en dicho precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto número 484/1969, de 27 de marzo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979,‒P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

RELACIÓN QUE SE CITA

Empresa «S. A. Cercasa», para la instalación de un taller de reparaciones navales e industriales en el polígono industrial Nuevo Puerto Exterior de Las Palmas de Gran Canaria. Expediente IC-107.

Empresa «Talleres Navales Pesqueros, S. A.», para el traslado y ampliación de su industria de reparaciones mecánicas y navales, en el polígono industrial Nuevo Puerto Exterior de Las Palmas de Gran Canaria. Expediente IC-108.

Empresa «Productos Canarios Industriales, S. A.» (PROCISA), a constituir, para la instalación de una industria de moldeado de materias termoplásticas, en el Carrizal, término municipal de Ingenio. Gran Canaria. Expediente IC-109.

Empresa «Riegos Insulares, S. A.», para la ampliación de su industria de fabricación de tubos y mangas de plástico, en el polígono industrial El Goro, Telde, Las Palmas de Gran Canaria. Expediente IC-104. No se le concede la reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal, del Impuesto Industrial, por no haber sido solicitada.

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