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Documento BOE-A-1979-18628

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Bacardí y Cía., Sociedad Anónima, España», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17711 a 17711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18628

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía dé fecha 11 de diciembre de 1978, por la que se declara a la Empresa «Bacardí y Cía., S. A., España», comprendida en el sector industrial de «interés preferente» de la Industria alimentaria. conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, para llevar a cabo la instalación de tres trenes de embotellado en su fábrica de aguardientes compuestos y licores, situada en el polígono industrial Santa Teresa (Málaga).

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y articulo 6 del Decreto 3288/ 1974, de 14 de noviembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen( que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Bacardí y Cía., S. A., España», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria, dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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