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Documento BOE-A-1979-18626

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 555/1978, interpuesto por don José Jiménez Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17710 a 17711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-18626

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 555/1978, interpuesto por el Auxiliar de la Administración de Justicia en situación de excedencia voluntaria don José Jiménez Martínez, que ha actuado en su propio nombre y representación, contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre impugnación de resoluciones de la Dirección General de Justicia, que le denegaron el reconocimiento de servicios prestados por el mismo en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con anterioridad a la Ley de 8 de junio de 1947, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 14 de mayo del presente año, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Jiménez Martínez contra las resoluciones de la Dirección General de Justicia de 12 de diciembre de 1977 y 28 de abril de 1978, por virtud de las cuales, respectivamente, se le reconocieron únicamente seis años, siete meses y veintinueve días de servicios prestados en la Administración de Justicia y no se dio lugar al recurso de reposición, debemos declarar y declaramos no ajustados a Derecho dichos actos en cuanto no establecieron como fecha inicial para el cómputo el 31 de diciembre de 1931 y en tal medida los anulamos; todo ello con reconocimiento de los pertinentes derechos económicos con sujeción de lo prescrito en la meritada Ley de 26 de diciembre de 1970 y sin hacer especial imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así. por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Martín Arias.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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