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Documento BOE-A-1979-18567

Real Decreto 1827/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Garganchón al de Pradoluengo, de la provincia de Burgos, y la constitución del primero en Entidad Local Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17637 a 17638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18567

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Garganchón, Santa Cruz del Valle Urbión, Valmala y Rábanos, de la provincia de Burgos, acordaron con el quórum legal solicitar la incorporación de sus municipios al de Pradoluengo, por la escasez de recursos para atender los servicios mínimos obligatorios, siendo aceptada dicha incorporación por el de Pradoluengo, mediante acuerdo adoptado con el cuórum legal.

Sustanciado el expediente en forma legal, sin reclamaciones de ninguna clase durante el trámite de información pública, con los informes favorables de los Servicios Provinciales de la Administración Pública, Diputación. Provincial y Gobierno Civil, se demuestra la realidad de las razones invocadas y la concurrencia de los notorios motivos de conveniencia económica y administrativa exigidos en el artículo catorce, en relación con el trece, apartado c), de la Ley de Régimen Local para que proceda acordar la incorporación.

La Dirección General de Administración Local interesó la ratificación por los Ayuntamientos de sus acuerdos pese a la derogación de la Ley cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, con los beneficios que anteriormente se concedían para estas incorporaciones, y al devolver el expediente el Gobierno Civil de Burgos manifiesta que los Ayuntamientos de Santa Cruz, Valmala y Rábanos han renunciado a proseguir el expediente, con el fin de tramitar otro nuevo por separado, por lo que queda reducido este expediente a la incorporación del municipio de Garganchón al de Pradoluengo y constitución del primero en Entidad Local Menor, que puede aprobarse por concurrir las circunstancias legales vigentes y haberse cumplido los trámites reglamentarios.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Administración Territorial, y previa deliberación al Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de 'junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria del municipio de Garganchón al de Pradoluengo, de la provincia de Burgos.

Artículo 2.

Se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Garganchón, cuya demarcación territorial ocupará su actual término municipal, atribuyéndose a la misma la plena titularidad, régimen, administración, uso, disfrute y aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio de dicho municipio.

Artículo 3.

Queda facultado el Ministerio de la Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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