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Documento BOE-A-1979-18561

Real Decreto 1821/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación voluntaria del Municipio de Perazancas de Ojeda al de Cervera de Pisuerga (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17636 a 17636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18561

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Perazancas de Ojeda, en sesión extraordinaria y con cuórum legal, adoptó acuerdo solicitando la incorporación de su municipio al de Cervera de Pisuerga, debido al descenso de población experimentado e insuficiencia de medios económicos para sostener los servicios mínimos y a la potencialidad económica del municipio de Cervera de Pisuerga, ambos de la provincia de Palencia. Esta última Corporación municipal también con cuórum legal, acordó aceptar la incorporación.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el período de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la incorporación solicitada, por la incapacidad del municipio incorporado para atender los servicios mínimos obligatorios, y al objeto de mejorar el nivel de los mismos, concurriendo las causas establecidas en el artículo catorce en relación con el apartado c) del artículo trece de la Ley de Régimen Local, dándose la circunstancia y requisito de la colindancia.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria del municipio de Perazancas de Ojeda al de Cervera de Pisuerga (Palencia).

Artículo 2.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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