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Documento BOE-A-1979-18559

Real Decreto 1819/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Castil de Lences al de Poza de la Sal (Burgos) y constitución del primero en Entidad Local Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17635 a 17635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18559

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Castil de Lences adoptó acuerdo, con el quórum legal, de solicitar la incorporación de su municipio al limítrofe de Poza de la Sal, ambos de la provincia de Burgos, debido al descenso de su población, ya muy escasa y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones mínimas. Por su parte el Ayuntamiento de Poza de la Sal acordó también con el quórum legal aceptar la mencionada incorporación.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el período de información pública. Una Comisión Intermunicipal redactó las bases para la incorporación, destacando en ellas la subsistencia de las normas de aprovechamiento de maderas, leñas y pastos.

Al mismo tiempo se tramitó la petición de la mayoría de los vecinos cabezas de familia de Castil de Lences, de constitución en Entidad Local Menor, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo veintitrés de la Ley de Régimen Local y conservar su patrimonio al incorporarse el municipio a otro.

La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado favorablemente y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la incorporación, por la incapacidad de los municipios para atender los servicios mínimos obligatorios y mejorar el nivel de los mismos, concurriendo las causas establecidas en el artículo catorce, en relación con el apartado c) del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local, dándose el requisito de la colindancia.

Respecto a la constitución de Castil de Lences en Entidad Local Menor, la petición de los vecinos fue informada favorablemente, sin producirse reclamaciones en el trámite de información pública, reuniendo las características exigidas para la creación de estas Entidades, por los artículos veintitrés de la Ley de Régimen Local y cuarenta y dos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y a su vez la causa señalada en el apartado a) del último artículo, es decir el supuesto de la desaparición del municipio de origen.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de 1979,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación voluntaria del municipio de Castil de Lences, al de Poza de la Sal, de la provincia de Burgos.

Articulo 2.

Se aprueba simultáneamente la constitución de la Entidad Local Menor de Castil de Lences, a la qué se atribuirá la titularidad, régimen, administración, disfrute y aprovechamiento del patrimonio municipal, y cuya demarcación territorial coincidirá con la del municipio incorporado.

Articulo 3.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

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