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Documento BOE-A-1979-18492

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de Recuperación de Desechos y Residuos Sólidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17614 a 17617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-18492

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial de trabajo de recuperación de Desechos y Residuos Sólidos, suscrito de una parte por «REPACAR, Asociación Valenciana de Desperdicios Sólidos» y «RECOMETAL», como representación empresarial, y por Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y trabajadores del Sector de Comisiones Obreras, como representación social, y

Resultando que con fecha 15 de junio de 1979, tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaria, suscrito por las partes el día 3 de mayo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora y al objeto de proceder a la homologación del mismo;

Resultando que con suspensión de plazo de homologación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero fue sometido el presente Convenio Colectivo a estudio por esta Dirección General de Trabajo por afectar a Empresas de menos de 500 trabajadores, la cual le prestó su conformidad por cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que durante la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General de Trabajo es competente para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, de conformidad con 1º establecido en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y articulo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden antes citadas, no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, se estima procedente su homologación.

Vistos los preceptos legales citados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección -General acuerdo:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de Recuperación de Desechos y Residuos Sólidos, suscrito de una parte por «REPAGAR, Asociación Valenciana de Desperdicios Sólidos» y «RECOMETAL», como representación empresarial, y por Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y trabajadores del sector de Comisiones Obraras, como representación social con la expresada advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5,2 y 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 5 del Real Decreto-ley 49/ 1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar esta Resolución a las partes, a las que se hará saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Madrid, 6 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. Representantes de la parte empresarial.

Sres. Representantes de le parte social.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO NACIONAL, DE RECUPERACION DE DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS
CAPÍTULO I
Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto el consolidar el sector de Recuperación de Desechos y Residuos Sólidos en general, chatarra, papel y cartón, trapos, vidrios, gomas, plásticos, etc., así como su manipulación y clasificación, de acuerdo con la clasificación y definición de tales actividades que, según sus características, es detallan a continuación:

A) Traperías.

B) Chatarrerías.

C) Clasificación de trapos y desperdicios en general.

D) Clasificación de trapos de lana.

E) Clasificación de hierros y metales viejos.

F) Clasificación de desperdicios de goma y plástico.

G) Clasificación de desperdicios de papel y cartón.

H) Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.

Las precedentes clasificaciones, como las funciones que a continuación se describen, son meramente enunciativas, pudiendo desarrollarse en una misma Empresa todas las actividades referidas o limitarse, según su propia constitución y finalidad, a una o varias de ellas.

Artículo 2. Definiciones de las industrias afectadas.

Las industrias o actividades sujetas a este Convenio se definen de la siguiente forma:

A) Traperías. Son los establecimientos donde se desarrolla el proceso de clasificación primaria del desperdicio revuelto, bien sea procedente de la recogida o la compra ambulante o de puerta, mediante el cual proceso se preparan las materias directamente aprovechables y se agrupan los restants desperdicios según su naturaleza (alpargatas, yute, papeles viejos y recortes de papel, cartón, trapos de algodón, paños y lanas, trapos de seda, borrazos, lonas y cordeles, gomas zapatos, vidrios, huesos, asta, hierros, metales, etc.) con objeto de cederlos a los clasificadores que han de manipularlos y tratarlos convenientemente. En dichos establecimientos puede darse Salida de forma directa al consumidor de aquellos elementos que no necesiten ulteriores clasificaciones o manipulaciones.

B) Chatarrerías. Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en las traperías, si bien concretadas exclusivamente a hierros y metales viejos.

C) Clasificación de trapos y desperdicios en general. Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de acondicionar, mediante sucesivas operaciones, las partidas agrupadas por la clasificación primaria enumeradas en el apartado A) del presente artículo. En ellas se separan los materiales aprovechables, subdividiéndolos en clases dentro de cada calidad de materias, según su estado, naturaleza y, en su caso, su color, hasta la formación de partidas que reúnan las condiciones de homogeneidad o idoneidad requeridas por las industrias consumidoras, a quienes han de suministrarse en las condiciones señaladas por las mismas.

D) Clasificación de trapos de lana. Son los establecimientos en que se efectúan iguales actividades que las señaladas en el apartado anterior, pero concretadas a trapos y desperdicios de lana o lanas usadas.

E) Clasificación de hierros y metales viejos. Son los establecimiento en que se desarrolla, el proceso de adquisición de chatarra, materiales y maquinaria vieja, en los que se da salida directamente a lo que sea utilizable en el estado en que se encuentre, y en que se clasifica, previo desguace o troceo, en su caso, lo que tiene que entregarse a fundición o relaminación en la forma requerida para su consumo, según su naturaleza, dimensiones, calidad.

F) Clasificación de desperdicios de goma y plástico. Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de gomas viejas y desperdicios de goma y plástico, clasificación, manipulación y desguaces o troceos, en su caso, así como la formación de partidas que hayan de suministrarse a las distintas industrias consumidoras, según las necesidades de cada fabricación.

G) Clasificación de desperdicios de papel y cartón. Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que las señaladas en los apartados E) y F) de este artículo, sólo que limitadas a recortes de papel y cartón y a papel y cartón viejo.

H) Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas. Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en el apartado G) anterior, pero limitadas a desperdicios de botellas y vidrio en general.

Artículo 3. Enumeración y definiciones de las operaciones realizadas.

1.º La enumeración que a continuación se realiza es meramente enunciativa y no supone la obligación de que coexistan separadamente en cada establecimiento si las necesidades y el volumen de su negocio no lo requieren.

2.° Dentro de los establecimientos a que se refiere el artículo que antecede, se procede a las siguientes operaciones:

a) Traperías.

Clasificación y estiba: Es la operación manual por la que se separan los elementos, materias o piezas susceptibles de aplicación directa y se agrupan los restantes, según las respectivas materias, en los grupos de desperdicios que han de ser objeto de las clasificaciones sucesivas y numeradas en el inciso A) del articulo 2.º formando pilar o estibando fardos o balas.

Enfardado o envasado-. Es la operación manual, ayudada o no por prensa, mediante la cual se forman fardos o balas o se envasan, ensacan o encierra en jábegas o serones las materias clasificadas en las Traperías.

b) Chatarrerías.

En estos establecimientos se efectúan idénticas operaciones que las antes mencionadas, aunque circunscritas a hierros y metales viejos.

c) Clasificación de trapos y desperdicios en general.

Peso: Es la operación mediante la cual, a la entrada y a la salida del almacén, se comprueba y anota el peso de las mercancías.

Clasificación: Es la operación manual que tiene por objeto, en una o varias pasadas, la separación por calidades de las distintas materias, agrupándolas según su naturaleza, origen, estado, fibra y color y, separando, al propio tiempo, las impurezas y materias extrañas que contengan.

Limpieza de trapos: Es la operación mecánica, que tiene por finalidad eliminar la tierra, polvos, etc., que los trapos puedan contener, con objeto de hacerlos aptos para usos ulteriores.

Prensa o embalado: Es la operación que tiende a reducir el volumen de los productos obtenidos y a disponerlos en forma de balas o paquetes, mediante la acción de prensas mecánicas, hidráulicas o manuales, revistiéndolos o no de arpilleras u otras envolturas, y sujetándolos con flejes, cuerdas o alambres.

Mareaje de balas: Es la operación que tiene por objeto la individualización de las balas o paquetes por medio de señales externas.

d) Clasificación de trapos de lana.

En estos establecimientos se llevan a cabo las mismas operaciones mencionadas en el apartado c) de este artículo, si bien, limitadas a las materias propias de la actividad a que se dedican.

e) Clasificación de hierros y metales viejos.

Peso: Igual que la operación reseñada en trapos y desperdicios en general.

Clasificación: Es la operación manual por la que se separan los materiales por razón de su naturaleza (hierro dulce, hierro fundido, acero y cada uno de los materiales no férricos, en cada uno de sus estados) y con arreglo a sus dimensiones y posibilidades de aprovechamiento directo, al mismo tiempo que se desmontan las piezas compuestas.

Limpieza de metales: Es la operación realizada con martillo y cortafrío, por la que separan o limpian los distintos elementos metálicos que no pueden ser separados a mano.

Troceo: Es la operación efectuada con malla, tijeras o cuchilla manual o mecánica, con pera o soplete, mediante la cual se reducen las dimensiones de las piezas hasta el tamaño requerido por los hornos de fusión, por la utilización de los materiales o por las disposiciones oficiales.

Prensado: En una operación idéntica a la mencionada en el párrafo 4.° de clasificación de trapos y desperdicios en general.

Envasado: Es una operación manual, ayudado o.no por prensa, mediante la cual se forman fardos o balas, o se envasan, ensacan, y encierran en jábegas o serones las materias clasificas.

f) Clasificación de desperdicios de goma y plástico.

Peso: Operación ya definida anteriormente.

Clasificación: Es la operación manual en virtud de la cual se separan las materias extrañas y se agrupan las gomas viejas, los desperdicios de goma, los desperdicios de plástico o plásticos viejos de las distintas calidades, derivadas de su naturaleza, estado, procedencia y color.

Desguace: Es la operación realizada con cuchilla o tijeras

manuales o mecánicas, mediante la cual se separan de las piezas compuestas las impurezas y materias extrañas, asi como las distintas calidades de los desperdicios de goma y plástico que las integran.

Troceo: Es la operación llevada a cabo con cuchilla o tijeras manuales o mecánicas, por medio de la cual se reduce el tamaño de las piezas a las dimensiones exigidas por la industria consumidora o por las disposiciones oficiales.

Envasado: Operación y a definida con anterioridad.

g) Clasificación de desperdicios de papel y de cortón.

Comprende las operaciones de peso, clasificación según tamaños, colores y calidades, prensado y enfardado o envasado, todas las cuales ya han sido definidas anteriormente, si bien en este grupo se refieren única y exclusivamente al papel viejo y a los desperdicios de papel y cartón.

h) Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.

Comprende las mismas operaciones definidas en el apartado anterior, pero en este grupo se refieren única y exclusivamente a desperdicios de vidrio en general, y de botellas.

Artículo 4.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria, en todo el territorio del Estado Español, para las actividades dedicadas a la recogida, clasificación y manipulación de cualquier tipo de desechos y desperdicios sólidos, según se detalla en los artículos 1.° y 2.°

Artículo 5.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento por la legislación laboral general.

Artículo 6.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 1979. Su duración será de un año a partir de la fecha de entrada en vigor. El preaviso, a efectos de denuncia del Convenio, habrá de hacerse con una antelación de tres meses respecto a la fecha de terminación del mismo, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 7.

Con carácter exclusivamente enunciativo, sin que ello suponga la obligación de tener previstas las plazas a que seguidamente se hace referencia, se establecen las siguientes categorías y grupos de personal.

Artículo 8. Grupos.

El personal que presta sus servicios en las Empresas-de Recuperación de Desperdicios Sólidos, se clasificarán, en atención a las funciones que desarrollen, en uno de los siguientes:

1. Personal Directivo.

2. Personal administrativo.

3. Personal obrero.

4. Personal subalterno.

5. Personal de Servicios Auxiliares.

Grupo 1.° Personal directivo:

– Encargado general.

– Encargado.

Grupo 2.° Personal administrativo:

– Director Administrativo.

– Jefe de primera.

– Oficial de primera.

– Oficial de segunda.

– Auxiliar administrativo/Telefonista.

– Aspirante.

Grupo 3.° Personal obrero:

– Peón.

– Especialista.

– Pinche.

Grupo 4.º Personal subalterno:

– Vigilante.

– Personal de limpieza.

Grupo 5.° Personal de Servicios Auxiliares:

– Conductor especialista.

Artículo 9.

La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde será objeto de elaboración posterior, en consonancia con lo establecido en el artículo 29 del presente Convenio.

CAPÍTULO III
Ingresos
Artículo 10.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un periodo de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala:

A) Personal Directivo y administrativo: Dos meses.

B) Personal obrero, subalterno y de Servicios Auxiliares: Dos semanas.

Durante este período, tanto la Empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

En todo caso, el trabajador percibirá, durante el período de prueba, la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este Convenio.

CAPÍTULO TV
Retribuciones
Artículo 11.

Los sueldos y remuneraciones de todas clases establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos.

Artículo 12.

Los salarios base a regir durante la vigencia del presente Convenio son los que figuran en el anexo.

Artículo 13. Complementos.

A) Complemento personal. Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad, consistente en:

a) Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la Empresa.

b) Un 10 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la Empresa.

c) Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la Empresa.

Se estima este 15 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los quince años en la Empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas hasta la fecha de la firma del presente Convenio.

B) Complemento de plus de suciedad. Por la suciedad de los elementos con que ha de manipularse, se establece un plus del 15 por 100 (quince por ciento) del salario base por el aludido concepto, el cual será percibido por todos los trabajadores afectados a las Empresas incluidas en el presente Convenio.

C) Complemento por vencimiento periódico superior al mes. Se reconoce una paga extraordinaria de un mes de salario base más antigüedad como paga del mes de julio, pagadera en la primera semana de dicho mes.

Igualmente una paga extraordinaria de un mes de salario base más antigüedad con motivo de navidad, pagadera en la penúltima semana del mes de diciembre.

Un complemento, en concepto de participación en beneficios, consistente en una mensualidad del salario base más antigüedad a pagar dentro del mes de marzo de cada año.

CAPÍTULO V
Jornada laboral
Artículo 14.

La jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales para todos los grupos y actividades profesionales.

Artículo 15.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales de vacaciones ininterrumpidas al año. Dichas vacaciones se disfrutarán durante los meses de verano, salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

Artículo 16.

Las Empresas abonarán a los productores que, en caso de accidente, se encuentren de baja, la diferencia hasta completar el 100 por 100 del salario base, con un tope anual máximo de treinta días.

Artículo 17.

La jubilación podrá ser a los sesenta y cuatro años, abonando las Empresas la diferencia como si la jubilación fuera la reglamentaria establecida en la legislación general. Al cumplir los sesenta y cinco años, el productor que se hubiese jubilado a los sesenta y cuatro años dejará de percibir la diferencia antes indicada y pasará a depender, a todos los efectos, de lo que se establezca en la legislación general.

Artículo 18.

Los trabajadores que se incorporen a filas para cumplir el servicio militar continuarán percibiendo en su permanencia en el Ejército las tres gratificaciones extraordinarias establecidas en el presente Convenio. Para determinar la cuantía de dichas pagas se tomará como base las retribuciones percibidas en los seis últimos meses de trabajos" efectivo, por el beneficiario.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

Las Empresas abastecerán a los productores que lo necesiten para su trabajo de dos equipos de trabajo al año, de forma que estén adecuados para cada actividad, quedando exceptuados de este derecho los productores del grupo de personal administrativo.

Artículo 20. Seguridad e higiene.

Con objeto de prestar la debida atención a las importantes cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, se establecerán en las Empresas los siguientes responsables en estas materias.

Un Vigilante de seguridad por cada veinticinco trabajadores o fracción, hasta Empresas de 100 trabajadores. Las Empresas con más de 100 trabajadores se regirán en esta materia por la legislación vigente. En todos los casos las funciones y competencias de los Comités de Seguridad e Higiene serán los que determinen las Leyes.

Artículo 21.

Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por motivos de trabajo, consistentes en:

A) En casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del domicilio y localidad del trabajador, una dieta diaria de 1.500 pesetas.

B) En caso de desplazamiento en vehículo particular, 10 pesetas por kilómetro recorrido.

C) Los casos de posibles medias dietas serán tratados directamente entre Empresa y trabajador.

Artículo 22.

Las Empresas no podrán condicionar el empleo de un trabajador a cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical. Se respetarán el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

Artículo 23.

Se revisará el salario base de este Convenio a los seis meses de su entrada en vigor, siempre y cuando el incremento del índice de precios de consumo supere lo establecido en el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 24.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno en sus respectivos sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia, siendo obligatoria para la Empresa su concesión, por el tiempo que duren las mencionadas situaciones. El trabajador deberá reincorporarse en un plazo máximo de un mes siendo la reincorporación obligatoria para la Empresa.

Artículo 25.

Derechos de los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresa. Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general.

Artículo 26.

Las Empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegado de Personal, un lugar idóneo para exponer la información laboral o sindical que consideren procedente.

Artículo 27.

La Empresas respetarán el derecho de reunión en asamblea a los trabajadores de las mismas. Dichas reuniones serán en cualquier caso fuera de las horas de trabajo y podrán tener lugar dentro del recinto de la Empresa a instancia del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, globalmente consideradas, superen lo pactado en el presente Convenio, en el sentido de que los trabajadores que antes de la vigencia de este convenio vinieran percibiendo una retribución real global superior a la aquí establecida, no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas Empresas, como consecuencia de lo entrado en vigor en el presente Convenio.

Artículo 29.

Ambas partes Se comprometen a discutir y confeccionar una Ordenanza laboral para el sector, de forma que en 1980 se pueda tener una nueva regulación de relaciones laborales en el mismo.

Artículo 30.

El presente Convenio sustituye a anteriores Convenios de ámbito estatal por el que se rigiesen las Empresas, definidas en los artículos 1.º y 2.° del presente Convenio.

Artículo 31.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Laboral General y Ordenanzas que regulen el sector.

Artículo 32.

Se establece para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la parte empresarial.

Artículo 33. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilaterales concedidas por las Empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o imperativo legal.

Habida cuenta de la naturaleza de Convenio de las condiciones que aqui se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en computo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas.

ANEXO
  Salario base Plus suciedad Total
Personal directivo:      
Encargado general. 31.913. 4.787 36.700
Encargado. 29.046. 4.357 33.403
Personal administrativo:      
Director administrativo. 36.472. 5.471 41.942
Jefe de primera. 31.913. 4.787 36.700
Oficial primera. 27.401. 4.110 31.511
Oficial segunda. 25.309. 3.796 29.105
Auxiliar adm./Telefonista. 23.500. 3.525 27.025
Aspirante. 17.214. 2.582 19.795
Personal obrero:      
Especialista. 24.181. 3.627 27.808
Peón. 23.500. 3.525 27.025
Pinche. 17.214. 2.582 19.795
Personal subalterno:      
Vigilante. 24.181. 3.627 27.805
Personal de limpieza. 23.500. 3.525 27.025
Personal de Servicios Auxiliares:      
Conductor especialista. 25.850. 3.877 29.727

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