Ilmo. Sr.: Con objeto de satisfacer las necesidades de escolarización en cuanto se refiere al alumnado de Formación Profesional de segundo grado en las localidades de Cervera (Lérida), Torrelaguna (Madrid) y Guía de Isora, Granadilla de Abona y San Sebastián de la Gomera (Tenerife) y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en dichas zonas, así como los favorables informes emitidos por los Delegados provinciales correspondientes.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, que las enseñanzas que se cursan en las Secciones de Formación Profesional de primer grado que a continuación se expresan sean ampliadas, con carácter excepcional, en el segundo grado de Formación Profesional en las ramas y especialidades que para cada una de ellas también se mencionan.
Cervera: Rama Administrativa y Comercial, especialidad de Secretariado.
Torrelaguna: Rama de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas y Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Guía de Isora: Rama de Automoción, especialidad de Mecánico y Electricidad del Automóvil y Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Granadilla de Abona: Rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
San Sebastián de la Gomera: Rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Estas enseñanzas no podrán establecerse cuando el número de alumnos inscritos para cada especialidad sea inferior a veinte.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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