Ilmo. Sr.: Solicitada por el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Palma de Mallorca la creación en la misma de la especialidad de «Ebanistería», de la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y teniendo en cuenta que la Inspección General de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos consideré que debe accederse a dicha petición, ya que la enseñanza de esta especialidad viene funcionando, como cursos monográficos y su reconocimiento no supone gasto alguno de instalaciones y aumento de profesorado,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le concede el artículo once del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, ha dispuesta:
Se crea en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Palma de Mallorca, con validez oficial de sus enseñanzas, la especialidad de «Ebanistería», de la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
La especialidad creada se impartirá a partir del año académico 1979-80, el primer curso, y del año académico 1980-81, el segundo curso de la misma.
La creación de la especialidad, a que se refiere el apartado primero de la presente, no supone modificación alguna en la plantilla del profesorado que actualmente tiene asignado la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Palma de Mallorca.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 7 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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