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Documento BOE-A-1979-18447

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 6 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Casalduero Martí.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17600 a 17600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-18447

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Casalduero Martí, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministro del Ejército de 13 de enero y 4 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el excelentísimo señor General de División en reserva, don Francisco Casalduero Martí, contra las resoluciones del Ministro del Ejército de trece de enero y cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron sus pretensiones sobre reconocimiento de situación de actividad y derecho a la percepción de determinados complementos de sueldo, las anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos:

Primero.

Que el recurrente, General de División en reserva no es un pensionista de clases pasivas militares, sino un miembro en activo de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que el recurrente tiene derecho a percibir en tal situación el complemento de sueldo de disponibilidad, así como las indemnizaciones por representación, vestuario y vivienda en el porcentaje del noventa por ciento, mientras no sea llamado a prestar servicio efectivo.

Tercero.

Que igualmente tiene derecho a que se le abonen, en concepto de atrasos, las sumas que corresponden a tales devengos, y que resulten de la pertinente liquidación a practicar, desde el mes de junio de mil novecientos setenta y seis.

Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a su efectividad; sin imposición de las costas causadas en este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa», definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido, en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.

RODRÍGUEZ SAHAGÚN

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J.E.M.E.).

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