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Documento BOE-A-1979-18442

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada el 13 de junio último por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17595 a 17595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-18442

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 472/77, interpuesto por el Oficial de la Administración de Justicia jubilado don, José Cálvelo Souto, contra la Administración, representada y dirigida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de resolución del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 1077, desestimatorio de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración do Justicia de 28 de octubre de 1976, que denegó al recurrente el pago de un marcapasos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha 13 de junio último, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Cálvelo Souto, contra la resolución del excelentísimo señor Ministro, de Justicia, de fecha 20 de abril de 1977, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, de 28 de octubre de 1976, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, asimismo declaramos que el expresado recurrente tiene derecho a que por la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia le sea abonada la cantidad de ciento treinta y tres mil cuatrocientas (133.400) pesetas; importe del marcapasos descrito en el hecho segundo de la demanda. Sin hacer especial declaración de las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, M. Martín Arias.

limo. Sr. Director general de Justicia.

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