Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18436

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso número 506.283.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17593 a 17594 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-18436

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506 283, interpuesto por don Juan Botella Valor, representado por.el Procurador don Manuel Lanchares Larré, contra resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 20 de enero y 25 de noviembre de 1974, desestimatorias de la solicitud de aplicación de la disposición final 4.º de la Ley 31/1905, de 4 de mayo, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Botella Valor contra las resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de veintinueve de enero y veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, anulamos parcialmente estas resoluciones, manteniéndolas en lo demás en que se desestima el recurso, todo ello conforme a los siguientes pronunciamientos:

Primero.

Declaramos que el actor tiene carácter de funcionario público de plaza no escalafonada.

Segundo.

Declaramos que le corresponden las retribuciones de sueldo, según coeficiente multiplicador cinco y de diez trienios computados al cinco de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Tercero.

Declaramos que la Administración debe abonarle los atrasos económicos correspondientes a estas retribuciones (con deducción de lo ya percibido) desde el día diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

Cuarto.

Desistimamos el recurso en cuanto a las demás pretensiones actoras, y no hacemos especial condena de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero, Rafael Casares, Pablo García (firmados y rubricados).

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el excelentísimo señor Magistrado ponente don Antonio Agúndez Fernández, en audiencia pública, celebrada el mismo día de su fecha.

Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 da la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Joaquín Puig de la Bellacasa y Urdampilleta.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid