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Documento BOE-A-1979-1842

Real Decreto 3169/1978, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) de un inmueble de 1,5606 hectáreas, sito en su término municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1518 a 1518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1842

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ha interesado la enajenación directa de un inmueble de una hectárea cincuenta seis áreas seis centiáreas, denominado «Vivero Central», precedente del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, sito en el cerro de la Serrana, cuya alienabilidad fue declarada por Orden ministerial de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, habiendo sido acordada su enajenación por Orden ministerial de igual fecha, en la cantidad de tres millones trescientas ochenta mil doscientas pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa, a favor del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), del inmueble que a continuación se describe:

«Finca rústica, con una superficie inscrita de una hectárea cincuenta y seis áreas seis centiáreas, dos hectáreas cincuenta y siete áreas cincuenta y ocho centiáreas según título, denominada “Vivero Central”, sita en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), en el paraje cerro de la Serrana, que, linda: Norte, carretera de Dos Hermanas-Isla Menor; Sur, dos coma tres y uno/cuarenta y uno; Este, zona carretera nacional IV, de Madrid a Cádiz, y Oeste, trece/cuarenta.»

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira-Dos Hermanas, al tomo trescientos ochenta y uno del archivo, libro ochenta y cinco, folio dieciocho, finca número mil novecientos uno duplicado, inscripción novena.

Artículo 2.

La finca descrita en el artículo anterior ha sido tasada por los Servicios Técnicos de este Ministerio en tres millones trescientas ochenta mil doscientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el Ayuntamiento adquirente en el plazo de quince días, de una sola vez, contados a partir de la notificación hecha por la Delegación de Hacienda de Sevilla; siendo de cuenta de la Corporación adquirente todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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