Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18168

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Productos Cruz Verde, S. A.», por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de ampliar la descripción de los productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17398 a 17398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18168

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Productos Cruz Verde, S. A.», es beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» 17 de enero de 1979), para la importación de paradicloro benceno técnico y la exportación de diversos productos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Productos Cruz Verde, S. A.», con domicilio en Consejo de Ciento, 143, Barcelona-15, por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de ampliar la descripción de los productos de exportación que queda como sigue: Paradiclorobenceno perfumado, con un 100 por 100 de paradiclorobonceno; polil sólido perfumado antipolilla, con un 4,5 por 100 de paradiclorobenceno; Ambipur (bloque perfumado antipolilla), con un 8 por 100 de paradiclorobenzeno; Polibol (bolsa perfumada antipolilla), con un 8 por 100 de paradiclorobenceno, y Ganchipol, antipolilla, con un 3 por 100 de paradiclorobenceno.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integrida de los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid