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Documento BOE-A-1979-18159

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, C) de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de agrupaciones de productores agrarios, para la ampliación y transformación de una instalación frigorífica rural a central hortofrutícola, a la Sociedad Cooperativa Frutícola de Torrefarrera (Lérida), APA número 060.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17396 a 17396 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18159

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Frutícola de Torrefarrera (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 060, para la ampliación, y transformación de su instalación frigorífica rural a central hortofrutícola, en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el articulo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones qué la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación y transformación de su instalación frigorífica rural a central hortofrutícola, a realizar en Torrefarrera (Lérida) por le Sociedad Cooperativa Frutícola de Torrefarrera, con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 59.410,179 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 11.883.236 pesetas

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el articulo 8 °, 1, y en el artículo 3.º, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de seis meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias e Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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