Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de junio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso contencioso-administrativo número 304/1977 interpuesto por don Ruperto Pérez Izquierdo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de mayo de 1977 por Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1968.
Resultando que la Audiencia Territorial se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva.
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Ruperto Pérez Izquierdo contra la Administración General del Estado debemos desestimar y desestimamos las pretensiones formuladas en la demanda por estar ajustado al ordenamiento jurídico el acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de mayo de 1977, que confirmó parcialmente el adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia de 31 de marzo de 1976, referente a la fijación de base imponible para 1968 del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, sin expresa imposición de las costas procesales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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