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Documento BOE-A-1979-18109

Real Decreto 1783/1979, de 20 de julio, por el que se prorroga la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17346 a 17347 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/1783

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período trimestral comprendido entre los días veintisiete de julio y veintiséis de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 24/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA Real Decreto de 27 de julio a 26 de octubre de 1979 la Suspensión Parcial Prevista en el Real Decreto 921/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11161).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Abonos
  • Aceites minerales
  • Aeronaves
  • Aerostación
  • Alcoholes
  • Almidón
  • Aluminio
  • Aparatos elevadores
  • Armas
  • Artes Gráficas
  • Artículos de viaje
  • Asfalto
  • Azufres y derivados
  • Barnices
  • Bisutería
  • Buques
  • Calcetería
  • Calzado
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Cartografía
  • Caucho
  • Caza
  • Celulosa
  • Cemento
  • Cerámica
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Colorantes
  • Corcho
  • Cosméticos
  • Curtidos
  • Deporte
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estaño
  • Explosivos
  • Ferrocarriles
  • Fibras textiles
  • Filatelia
  • Fonogramas
  • Fósforos y cerillas
  • Fotografía
  • Gas
  • Géneros de Punto
  • Grafito
  • Granito
  • Guarnicionería
  • Herramientas
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Imprenta
  • Joyería
  • Juego
  • Juguetes
  • Lana
  • Libros
  • Madera
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Marroquinería
  • Material audiovisual
  • Mercancías
  • Metales
  • Metales preciosos
  • Metrología y metrotecnia
  • Minerales
  • Moneda
  • Música
  • Numismática
  • Obras y objetos de arte
  • Óptica
  • Orfebrería
  • Papel
  • Peletería
  • Perfumería
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Piedra
  • Piedras preciosas
  • Pieles y cueros
  • Pintura
  • Pirotecnia
  • Plásticos
  • Prensa
  • Productos higiénicos
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Radiodifusión
  • Relojería
  • Resinas
  • Sal
  • Seda
  • Siderurgia
  • Sombreros
  • Talabartería
  • Tejidos
  • Televisión
  • Tierras industriales
  • Tuberías
  • Vehículos de motor
  • Vestido
  • Vidrio
  • Yute

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