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Documento BOE-A-1979-18094

Orden de 23 de mayo de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor de la Facultad de Ciencias Químicas de Cádiz de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17285 a 17285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-18094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Sevilla en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Químicas de Cádiz;

Considerando que la propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1978;

Considerando el dictamen emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades en fecha 2 de mayo de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor de la Facultad de Ciencias Químicas de Cádiz de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.

Será requisito previo a la colación del grado de Doctor la obtención del grado de Licenciado por el procedimiento de tesina o el de reválida.

Segunda.

El Decanato, por conducto del Rectorado, elevará cada año lectivo al Ministerio de Universidades e Investigación, y antes del 1 de diciembre, el plan de los cursos monográficos del doctorado con indicación de los temas y de los nombres de los Catedráticos y Profesores que hayan de desarrollarlos.

Tercera.

Los alumnos deberán aprobar cuatro cursos monográficos de i doctorado a elegir entre los ofrecidos por la Facultad, previa autorización por el Ministerio de Universidades e Investigación, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Dichos cursos monográficos se cursarán en dos años académicos.

Cuarta.

La propuesta, elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se ajustará a la normativa vigente para la materia y en particular al Decreto de 25 de junio de 1954.

Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2992/ 1972, de 19 de octubre, y Decreto 966/1977, de 3 de mayo.

Quinta.

Para la concesión de los premios extraordinarios del doctorado se estará a lo dispuesto, en la legislación vigente sobre la materia y, en particular, a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 23 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1979
  • Fecha de publicación: 23/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Química
  • Universidad de Sevilla

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