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Documento BOE-A-1979-18085

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña, en recurso contencioso-administrativo seguido entre los «Herederos de Gómez de Castro» y la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17283 a 17283 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-18085

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo número 578/1976, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, entre la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, como demandada y los «Herederos de Gómez de Castro, como demandados, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, de 12 de junio de 1975, ha recaído sentencia, en 28 de junio de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada, con desestimación del recurso de lesividad que en nombre de la Administración ha sido interpuesto por el señor Abogado del Estado, postulando la nulidad del acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Lugo el doce de junio de mil novecientos setenta y cinco, recaído en el expediente número novecientos sesenta y ocho, sobre justiprecio del derecho de subarriendo de un local en que se hallaba instalada la administración, despacho de billetes y facturaciones de la Empresa de automóviles "Herederos de Gómez de Castro", situada en la planta baja de las casas señaladas con los números uno y tres de la Ronda de los Caídos de la ciudad de Lugo, subarriendo de que era titular la citada Empresa debemos declarar y declaramos dicho acuerdo ajustado al ordenamiento jurídico, confirmándolo en todas sus partes; no hacemos especial declaración sobre el pago de las costas.»

Asimismo se certifica que por la Abogacía del Estado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1977, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, teniéndose por desistido ai señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, del presente recurso de apelación, según resolución de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de fecha 22 de septiembre de 1977.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado al de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sr, Subsecretario de Cultura.

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