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Documento BOE-A-1979-18073

Orden de 29 de junio de 1979 por la que se concede autorización a don Juan Entrena García para dedicarse a la pesca de coral en la provincia marítima de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17278 a 17279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18073

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Entrena García, en el que solicita autorización para dedicarse a la pesca de coral en la provincia marítima de Barcelona,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien acceder a lo solicitado en las siguientes condiciones:

Primera.

La autorización se otorga en precario, en la provincia marítima de Barcelona, por cinco años, en el trozo de litoral de la cuarta zona comprendida entre islote Fullolas a cabo Fornells, y por tres años en la tercera zona comprendida entre Punta Figuera a islote Fullolas, contados a partir del día 15 de diciembre de 1977.

Tendrá carácter personal e intransferible y no podrá ser dedicada a otros fines distintos de los propios de la pesca de coral.

Segunda.

El titular de la autorización queda obligado a cumplir en todos sus términos lo preceptuado en el Reglamento de Pesca de Coral, Orden ministerial de Comercio de fecha 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 188) y Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173), por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Tercera.

Se autoriza al beneficiario para utilizar, en calidad de Auxiliar, los servicios de un Escafandrista-autónomo Buceador de primera clase, de nacionalidad española, autorizado por la Comandancia de Marina

Tanto el beneficiario como el Auxiliar autorizado estarán asegurados de accidentes de mar y trabajo, incluido el riesgo de buceo, así como en posesión del título de Buceador de primera clase, expedido por la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, y tarjeta de identidad profesional del mismo.

El beneficiario deberá acreditar ante la Autoridad de Marina que dispone, individual o colectivamente, de una cámara de descompresión, instalada y lista para funcionar en las inmediaciones de los lugares de trabajo.

Cuarta.

La presente autorización se otorga única y exclusivamente para la pesca de coral, no pudiendo el beneficiario extraer cualquier otra especie marina, y el desembarco del coral sólo podrá efectuarse en los puertos de La Selva, Cadaqués o Rosas (Gerona), bajo la inspección de la Autoridad de Marina.

Quinta.

La fecha de caducidad de la tercera zona será el día 15 de diciembre de 1980, y de la cuarta zona, el día 15 de diciembre de 1982.

Sexta.

A efectos estadísticos, el beneficiario queda obligado a informar a la Dirección General de Pesca Marítima, a través de la Comandancia o Ayudantía de Marina, lo siguiente:

1.° Mensualmente y por duplicado, un parte de pesca de coral con arreglo al modelo que figura en el Reglamento, artículo 18, anexos 2 y 3.

2.° Anualmente, memoria de los trabajos efectuados, métodos de pesca empleados y resultados obtenidos. Indicará en ella la situación de los bancos de coral, su profundidad y extensión. Señalará los bancos o zonas que debe limitarse o suspenderse por haber disminuido o agotado su capacidad de producción.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Aldasoro.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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