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Documento BOE-A-1979-18056

Orden de 29 de junio de 1979 sobre concurso mixto de subvenciones y crédito para la construcción, adaptación y modernización de Campamentos Públicos de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17271 a 17272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18056

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: El programa de inversiones públicas referido al cuatrienio 1976/79 establece las correspondientes consignaciones crediticias, cuya plasmación presupuestaria posibilita que se pueda incidir sobre los diversos sectores de nuestra oferta turística subvencionando aquellos que, por razones de política turística, interese fomentar en un momento determinado.

La importancia y el notable crecimiento que ha experimentado en los últimos años el número de usuarios de «campings» y la constatación de la existencia de una potencial demanda tanto interior como exterior, hasta ahora insuficientemente atendida, hacen aconsejable que el Ministerio de Comercio y Turismo continúe la línea iniciada el pasado año mediante la convocatoria de un nuevo concurso, destinado a cumplir los mismos objetivos con ligeras modificaciones resultantes de la experiencia adquirida.

Los «campings» españoles están sujetos en la actualidad a un proceso de adaptación a las nuevas técnicas que por exigencias, cada vez mayores, de la demanda precisan de importantes renovaciones que aumente el bienestar y comodidad de los clientes y que deben encontrar su apoyo en el estímulo de la administración.

Además, uno de los fines de este concurso se centra en promover las instalaciones necesarias para impedir cualquier grave alteración de la naturaleza, a través de las adecuadas obras de infraestructura.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965, con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado de Turismo y de conformidad con las competencias atribuidas en el Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se convoca concurso público, por importe de 20.000.000 de pesetas, en concepto de ayudas a fondo perdido, con destino a la creación y modernización de instalaciones en Campamentos Públicos ya existentes, así cómo a su construcción en:

a) Zonas con recursos turísticos sin explotar en que sea manifiestamente insuficiente este tipo de oferta.

b) Puntos estratégicos de las rutas turísticas y cercanías a conjuntos histórico-artísticos de interés turístico.

c) Zonas interiores con recursos naturales aptos para el contacto del hombre con la naturaleza.

2. Constituyen objetivos del presente concurso:

a) La construcción de nuevos Campamentos Públicos de Turismo de primera y segunda categoría en los casos a que se refiere el apartado anterior.

b) La instalación de estaciones depuradoras para residuales y de trituración de basuras con capacidad suficiente para las necesidades del establecimiento.

c) La creación y mejora de las instalaciones para el abastecimiento de aguas.

Las instalaciones de estaciones depuradoras de trituración de basura y abastecimiento de aguas podrá ser comunes para dos o más establecimientos, siempre y cuando sea posible por la proximidad entre los mismos, su uso compartido.

d) Las instalaciones especiales para suministros de caravanas (electricidad, aguas y evacuación de las mismas).

e) La creación de instalaciones que faciliten la práctica de actividades deportivas y de recreo para los clientes y que, aun no siendo exigibles reglamentariamente, supongan una mejora en la prestación de servicios.

f) Cualquier otra obra o realización que suponga una mejora de las instalaciones o servicios del establecimiento.

Artículo 2.

Los destinos de las ayudas, cualquiera que sea el objetivo propuesto, habrán de consistir necesariamente, por imperativo de los condicionamientos presupuestarios, en la realización de obras de inversión real o en la adquisición de bienes de equipo y, en general, en aquellas inversiones que quedan definidas como «transferencias de capital» en la vigente normativa presupuestaria, y que constituyen directa o indirectamente base para la consecución de los fines programados.

Artículo 3.

1. En el plazo de noventa días naturales desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los Campamentos de Turismo o Entidades promotoras interesadas deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo (Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas), en la Delegación Provincial de Turismo correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En la instancia se hará constar: La cantidad solicitada, una descripción de las inversiones que se pretenden realizar y su cuantificación, así como el fin a que ha de destinarse, entre los enumerados en el artículo 1.º de la presente Orden.

A las solicitudes se acompañará, por duplicado, los siguientes documentos:

a) Título o poder bastante a favor de la persona que formule la petición.

b) Cuando ello sea necesario por el destino de la subvención solicitada, título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en su defecto, título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Secretaria de Estado de Turismo, la disponibilidad de aquel por el solicitante para realizar las obras o instalaciones proyectadas. En dicho documento habrá de constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

c) En su caso Memoria sobre la rentabilidad turística de la construcción y la adecuación de ésta a las exigencias de la demanda actual y de la potencial previsible, a las condiciones de la infraestructura del territorio y a las necesidades de protección del medio ambiente y de los alicientes motivadores del turismo.

d) Programa de ejecución con señalamiento de fechas previstas para la terminación.

e) Expresa manifestación de que las personas físicas o jurídicas no tienen participación extranjera que supere el 25 por 100 del capital social o préstamo extranjero que supere el 25 por 100 del mismo o que esté garantizado mediante hipoteca.

f) Anteproyecto básico de la construcción, por triplicado, con especificación de los requisitos mínimos de infraestructura de conformidad con las prescripciones del Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, si así lo exige la índole del proyecto.

g) Emplazamiento, con referencia especial a los recursos turísticos a aprovechar, indicando mediante plano a escala 1:2.000, en el que figurarán las vías de comunicación y las construcciones y usos existentes en un entorno de 1 kilómetro cuadrado, si se trata de un campamento público de nueva creación.

h) Informe del Ayuntamiento sobre la adecuación del proyecto a las condiciones urbanísticas, o copia autorizada de la licencia municipal de construcción, si ya estuviera expedida.

i) En su caso, certificación expedida por la Delegación Provincial de Turismo, acreditativa de que se han realizado dentro de los plazos señalados las inversiones a las que se han concedido ayudas en concursos anteriores.

j) Cuantos otros datos o documentos estime convenientes el peticionario o considere necesarios la Secretaría de Estado de Turismo para ofrecer un mejor conocimiento del proyecto y de sus fines.

3. Las Delegaciones Provinciales de Turismo remitirán, en el plazo de diez días, a contar de la recepción de todos los documentos exigidos, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, los expedientes formados, acompañando el correspondiente informe en cada uno.

Artículo 4.

Una vez finalizado el plazo de convocatoria, realizados los oportunos estudios y vistos los informes que se estimen pertinentes, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas elevará propuesta al Secretario de Estado de Turismo, quien resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

Artículo 5.

Para hacer efectivas las ayudas concedidas será necesaria la presentación previa, por los beneficiarios, de un aval bancario, en el que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excusión, división y saneamiento y que cubra el importe de la subvención concedida durante el tiempo de realización de la inversión.

Artículo 6.

La inversión deberá terminarse en el plazo de un año, a partir de la fecha de efectividad de la subvención, salvo autorización expresa en contrario, que sólo podrá concederse por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

Los fines concretos y específicos para los cuales se conceden las ayudas deberán cumplirse en su totalidad. En caso contrario, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá ordenar que se detraiga de las garantías ejecutorias

prestadas el importe correspondiente a los objetivos no realizados.

No se autorizarán subrogaciones, salvo casos excepcionales que la Secretaría de Estado de Turismo podrá reconocer expresamente.

Artículo 7.

La documentación probatoria, que deberá remitirse a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, consistirá en una certificación que previa la oportuna inspección técnica, expedirá la Delegación de Turismo correspondiente y que acreditará que la inversión ha sido realizada, corresponde a los fines para la que fue otorgada, y coincide con los planos y Memoria presentados, en su caso. Esta documentación, una vez conformada por la Dirección General, servirá para la cancelación del aval bancario.

Artículo 8.

Con independencia de la subvención, los concursantes podrán solicitar acogerse a la financiación del crédito hotelero y para construcciones turísticas, lo que habrán de hacer constar expresmente en la instancia que se presente. En este caso, la adjudicación del concurso llevará aneja la obtención del beneficio de acceso prioritario a dicho crédito e implícita la «declaración de interés» a que se refiere el artículo octavo de la Orden ministerial de 31 de enero de 1973.

El plazo de presentación de la documentación exigida, en esta última Orden para la obtención del crédito, será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la subvención o del requerimiento efectuado para el envío de la misma en los casos de construcciones o instalaciones que precisen anteproyecto.

Artículo 9.

La autorización del crédito, previsto en el artículo anterior, se hará en las condiciones determinadas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965; sin embargo, su cuantía podrá llegar hasta el 70 por 100 del presupuesto de inversión que se acepte por la Secretaría de Estado de Turismo, deduciendo de la cantidad que resulte el importe de la subvención. El plazo de duración del préstamo podrá ser hasta de quince años, con un período de carencia no superior a tres años y al tipo de interés vigente para el crédito oficial en la fecha de formalización de la escritura de préstamo. La tramitación se ajustará, en todo lo no establecido en la paresente disposición a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de enero de 1973. No obstante la adjudicación de la subvención llevará implícita la autorización de comienzo de las obras a que se refiere el artículo cuarto de esta Orden ministerial.

Artículo 10.

Queda facultado el Director general de Empresas y Actividades Turísticas para dictar y adoptar cuantas medidas considere oportunas para el desrrollo, interpretción y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1979.

GARCÍA DIEZ

Excmo. e Ilmos. Sres.: Secretario de Estado de Turismo, Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

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