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Documento BOE-A-1979-18019

Resolución de la Delegación Provincial de Barcelona por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17261 a 17261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18019

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, en solicitud de autorización para la instalación y declaración de utilidad pública, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Número del expediente: Sección 3.ª SA/27.724/78.

Finalidad: Ampliación de la red de distribución en alta tensión con línea en tendido subterráneo.

Origen de la línea: Apoyo 1, intercalado entre apoyos 4-6, de línea a E.T. 394, de «Fecsa».

Final de la misma: E. T. 7.444, «Propasa».

Término municipal a que afecta: Parets del Vallés.

Tensión de servicio: 25 KV.

Longitud en kilómetros: 0,082 subterráneo.

Conductor: Aluminio, 150 milímetros cuadrados.

Material de apoyos: Cable subterráneo.

Estación transformadora: Polígono viviendas «Propasa». Interior, 4 C.E.S. 100 KVA. 25/0,38-0,22 KV.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939 y Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, ha resuelto autorizar la instalación de la línea solicitada y declarar la utilidad pública de la misma, a los efectos de la imposición de la servidumbre de paso, en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2019/1966.

Barcelona, 16 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial.‒4.530-7.

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