En el recurso contencioso-administrativo número 492/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por don Antonio Gallemi Casanellas contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de junio de 1976, se ha dictado, con fecha 26 de abril de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Gallemi Casanellas contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de junio de 1976 y 22 de septiembre de 1977, por hallarse ajustados a Derecho; no hacemos expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1950, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».,
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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