En el recurso contencioso-administrativo número 1.918/1974, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Laboratorios Leo, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de junio de 1973, se ha dictado, con fecha 26 de octubre de 1977, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Laboratorios Leo, S. A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de junio de 1973 y el desestimatorio, por silencio administrativo, del recurso de reposición, actos administrativos que reconocieron la procedencia de la inscripción del nombre comercial 58.938 y que declaramos conformes con el Ordenamiento Jurídico, todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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