Excmos. Sres. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Alejandro de la Torre y Asenjo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por don Alejandro de la Torre y Asenjo, representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova. contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición de clasificación como Mutilado Permanente por estar conformes a derecho, todo ello sin costas
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 18 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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