Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17861

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan a la Empresa «Mecánica de la Peña, S. A.», los beneficios del régimen de fabricación mixta para la construcción de cuatro turbino-bombas reversibles de 85 MW, (partida arancelaria 84.07-A), con destino a la central hidráulica de Aguayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17131 a 17132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17861

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 3008/1971, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de turbinas hidráulicas de potencia superior a 30.000 CV. Este Decreto ha sido prorrogado mediante el Decreto 965/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificado, en lo que se refiere al grado mínimo de nacionalización, mediante el Decreto 112/1975, de 16 de enero, y prorrogado por Real Decreto 261/1978, de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Mecánica de la Peña. S. A.», con domicilio en Urdúliz (Vizcaya), carretera de Bilbao a Plencia, sin número, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de turbinas hidráulicas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales

formuló informe con fecha 14 de marzo de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Mecánica de la Peña, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de las citadas turbinas, cumpliendo con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto que aprobó la Resolución-tipo, posteriormente actualizado por el Decreto 112/1975, de 16 de enero.

Se toma igualmente en consideración que «Mecánica de la Peña, S. A.», tiene un convenio de licencia, asistencia técnica y colaboración para la construcción de equipos hidráulicos para centrales hidráulicas con «J. M. Voith GmbH», de la República Federal Alemana, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas turbinas ofrece gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización particular en favor de la Empresa «Mecánica de la Peña, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de las turbinas hidráulicas que después se detallan.

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, y Decreto 3008/1971, de 25 de noviembre, a la Empresa «Mecánica de la Peña, S. A.», con domicilio en Urdúliz (Vizcaya), carretera Bilbao a Plencia, s/n., para la fabricación de cuatro turbinas hidráulicas, tipo turbino-bombas reversibles, de 85 MW., con destino a la central hidráulica de Aguayo.

2.ª Se autoriza a «Mecánica de la Peña, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Mecánica de la Peña, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas séptima y octava, la persona jurídica propietaria de la central), tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción se precisará en su debido momento por una ulterior resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

3.ª Se fija en el 71,7 por 100 el grado de nacionalización de estas turbinas. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder del 28,3 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichas turbinas. Por ser las turbinas hidráulicas elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo.

4.ª A los efectos del artículo octavo del Decreto 3008/1971, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la Memoria aprobada. Podrá procederse a una revisión de dichos valores, y en su caso porcentajes, por modificación del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Mecánica de la Peña, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, «Electra de Viesgo, S. A.», propietaria de la central hidráulica de Aguayo, podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Mecánica de la Peña, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados a la construcción de las turbinas objeto de esta autorización particular.

8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaria de esta autorización particular, «Mecánica de la Peña, S. A.», se declare expresamente ante las Aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Mecánica de la Peña, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

10. A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 3008/1971, que estableció la resolución tipo.

11. La presente autorización particular tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 20 de abril de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de cuatro turbino-bombas reversibles de 85 MW., con destino a la central hidráulica de Aguayo

Descripción Importador
Chapas para cámaras espirales. «Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima» y «Electra de Viesgo, S. A.»
Cuatro juegos de anillos intersticiales más repuestos.
Cuatro juegos directrices móviles más repuestos.
Cuatro rodetes.
Cuatro juegos manguitos cojinetes de acero con revestimiento de material autolubricado más repuestos.
Cuatro juegos de segmentos para los cojinetes de empuje con repuestos.
Cuatro equipos de regulación con accesorios y recambios.
Cuatro juegos con elementos de mando para las válvulas esféricas con recambios.
Cuatro juegos de válvulas gobernadas hidráulicamente y cuatro sondas de medición con repuestos.
Diseño y planos constructivos de cuatro turbino-bombas.
Ensayos sobre modelo.
Chapa inoxidable.
Tubo inoxidable.
Chapa para tubo de entrada.
Varios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid