Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17859

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se fijan módulos contables para el ejercicio de 1979 en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manufacturas Gur, S. A.», por orden de 21 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17131 a 17131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17859

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Manufacturas Gur, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del 7 de abril), para la importación de diversas materias primas y la exportación de baterías de cocina, solicita se le fijen los módulos contables para el ejercicio de 1979.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Fijar para el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manufacturas Gur, S. A.», con domicilio en Narciso Serra, 13, Madrid, por Orden ministerial de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de abril), para el período comprendido entre el 1 de febrero de 1979 al 30 de junio de 1980, los siguientes módulos contables:

En la exportación del producto I, es decir, batería de cocina de acero inoxidable 18/8-10:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver y por cada 100 kilogramos netos, sin etiquetas, embalajes, tapas pirex y cualquier otro accesorio que pudiera incorporarse de piezas de batería exportada:

94,57 kilogramos de mercancía 1 ó 2,

13,01 kilogramos de mercancía 7, y

22,47 kilogramos de mercancía 8.

b) Como porcentajes de pérdidas, los mismos que figuran en el subapartado primero del artículo 2.º de la Orden ministerial de 21 de febrero de 1978.

En la exportación del producto II, es decir, batería de cocina de acero inoxidable 17 por 100:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver y por cada 100 kilogramos netos, sin etiquetas, embalajes, tapas pirex y cualquier otro accesorio que pudiera incorporarse de piezas de batería exportada:

116,70 kilogramos de las mercancías 3 ó 4, y

18,06 kilogramos de la mercancía 7.

b) Como porcentajes de pérdidas, los mismos que figuran en el subapartado segundo del artículo 2.º.

En la exportación del producto III, es decir, batería de cocina de acero esmaltado:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver y por cada 100 kilogramos netos, sin etiquetas, embalajes, tapas pirex y cualquier otro accesorio que pudiera incorporarse de piezas de batería exportada:

99,01 kilogramos de mercancías 5 ó 6,

3,43 kilogramos de mercancías 3 ó 4, y

13,14 kilogramos de mercancía 7.

b) Como porcentajes de pérdidas, los mismos que figuran en el subapartado tercero del artículo 2.º.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de abril) antes citada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid