Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17841

Orden de 23 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «M. Bosser, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de lanas y fibras sintéticas y la exportación de hilados y tejidos de dichas materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17125 a 17126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17841

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la empresa «M. Bosser, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de lanas y fibras sintéticas y las exportaciones de hilados y tejidos de lana, de lana y dichas fibras sintéticas, y de lana, fibras sintéticas y otras fibras, naturales, artificiales y/o sintéticas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «M. Bosser, S. A.», con domicilio en Alemania, número 60, Sabadell (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de lana sucia base lavado o peinado en seco, lana lavada o lana peinada y fibras sintéticas acrílicas, de poliéster, peinadas y teñidas, peinadas, en floca o en cable, y la exportación de hilados y tejidos de lana, de lana y dichas fibras sintéticas, y de lana, fibras sintéticas y otras fibras, naturales, artificiales y/o sintéticas.

Segundo.

Las cantidades y calidades de lana a datar en la cuenta de admisión temporal o a importar con franquicia arancelaria o a devolver los derechos arancelarios que se hubieran abonado, según el sistema a que se acoja el interesado, se determinarán de acuerdo con el artículo 8.º del Decreto prototipo 972/1964, de 9 de abril.

La determinación de las fibras sintéticas, acrílicas y de poliéster a datar, reponer o devolver se efectuarán de acuerdo con lo siguiente:

a) Por cada 100 kilogramos de hilados de fibras sintéticas contenidos en las manufacturas exportadas: 104 kilogramos de dichas fibras en peinados y teñidas o 105 kilogramos de dichas fibras en peinados o 110 kilogramos de dichas fibras en floca o en cable.

b) La cuantía de los hilados de fibras sintéticas utilizados en la fabricación de los tejidos será la que figura en los escandallos previamente aprobados, en su caso, por la Oficina Textil del Ministerio de Comercio.

Tercero.

En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación será hasta dos años.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será el previsto en el mencionado Decreto 972/1964.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Cuarto.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres mees de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que:

1. Se haya hecho constar en las licencias de exportación y demás documentación necesaria para el despacho aduanero que las exportaciones se acogen al régimen otorgado por la presente Orden.

2. Se haya hecho constar igualmente le» características de los artículos exportados, de tal modo que puedan determinarse las cantidades correspondientes a la reposición.

Para estas exportaciones los plazos señalados en el apartado anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquéllos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estime oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Sexto.

Se aplicarán a, esta autorización las normas establecidas en el Decreto 972/1964, de 9 de abril, y, en su defecto, las normas generales del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo contenidas en el Decreto 1495/1975, de 20 de junio.

Séptimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Octavo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid