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Documento BOE-A-1979-17838

Orden de 21 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Sagarduí, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cocinas a gas y eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17123 a 17123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17838

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Sagarduí, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cocinas a gas y eléctricas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero. Se autoriza a la firma «Sagarduí, S. A.», con domicilio en avenida Ejército, 9, Bilbao, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Primeras materias:

1. Chapa de acero, laminada en frío, calidad ST1203 y ST1204, de 0,5 a 1,2 milímetros de espesor (P. E. 73.13.87).

2. Chapa de acero galvanizada de 0,7 a 0,8 milímetros de espesor (P. E. 73.13.92).

3. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, calidad AISI 430, de 0,5 a 0,8 milímetros de espesor (P. E. 73.15.49.4).

4. Lingotes de aluminio aleado, calidad AM-4 (P. E. 76.01.02).

5. Fritas para fundentes y esmaltes (P. E, 32.08.19).

b) Piezas o partes terminadas:

6. Generador de chispa con cable a bujía, PM 21,16 amp., peso neto unitario de 217 gramos (P. E. 85.01.11.1).

7. Enchufe con toma de tierra, peso neto unitario de 45 gramos (P. E. 85.19.11).

8. Fusibles cortacircuitos de 6 amp., peso neto unitario de 125 gramos (P. E. 85.19.11).

9. Grifo simple regulación de gas, peso neto unitario de 95 gramos (P. E. 84.61.19.1).

10. Termostato de gas hasta 300 °C, peso neto unitario de 430 gramos (P. E. 90.24.01).

11. Válvula de seguridad, peso neto unitario 234 gramos (P. E. 84.61.19.1).

12. Termopar, con peso neto unitario de 55 gramos (posición estadística 90.29.19).

13. Termopar, con peso neto unitario de 30 gramos (posición estadística 90.29.19).

14. Asador rotativo (1), más espadín (1), más trinchador (2), de 3 a 6 amp., de 125/220 V., con peso neto unitario de 667 gramos (P. E. 85.06.39).

15. Interruptor luz homo, peso neto unitario de 12 gramos (P. E. 85.19.11).

16. Pulsador encendido automático, peso neto unitario de 7 gramos (P. E. 98.10.11).

17. Termostato de 16 amp. y 220 V., peso neto unitario de 80 gramos (P. E. 90.24.01).

18. Placa blindada termostática, 180 milímetros de diámetro, 2.000 W. y 220 V., peso neto unitario de 1.576 gramos (posición estadística 85.12.52.2).

19. Placa blindada termostática, 145 milímetros de diámetro, 1.500 W. y 220 V., peso neto unitario de 1.083 gramos (posición estadística 85.12.52.2).

20. Placa blindada con conmutador y palpador, de 180 milímetros de diámetro, peso neto unitario de 1.373 gramos (posición estadística 85,12.52.2).

21. Resistencias de bóveda, 900 W. y 220 V., peso unitario dé 183 gramos (P. E. 85.12.52.2).

22. Resistencia de solera, 1.500 W. y 220 V., peso unitario de 224 (gramos (P. E. 85.12.52.2).

23. resistencia de gratinador, 2.200 W. y 220 V., peso unitario de 244 gramos (P. E. 85.12.52.2).

y la exportación de:

I. Cocinas a gas, modelos 6440, 313E y 323, de cuatro fuegos, montadas, parcialmente montadas o desmontadas (P. E. 85.12.41).

II. Cocinas eléctricas, modelos 8540, 315E y 325É, de cuatro picas, montadas, parcialmente montadas y desmontadas (posición estadística 85.12.41).

III. Cocinas mixtas de cuatro fuegos –dos eléctricos y dos a gas–, modelos 6640, 314E y 324E, montadas, parcialmente montadas y desmontadas (P. E. 85.12.41).

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada unidad de productos exportados se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

Productos de exportación

  Número I Número II Número III
Mercancía de importación Cantidad % subp. Cantidad % subp. Cantidad % subp.
1 38.36 kg. 13,30 37,63 kg. 14,40 37,63 kg. 13,50
2 6,50 kg. 12,29 6,84 kg. 15,40 6,62 kg. 14,80
3 3,12 kg. 20,46 2,77 kg. 21,80 2,84 kg. 18,60
4 1,97 kg. 12,53 0,62 kg. 12,60 1,31 kg. 12,00
5 2,27 kg. 7 % mermas 2,25 kg. 7 % mermas 2,44 kg. 7 % mermas
6 1 unidad  
7 1 unidad 1 unidad 1 unidad
8 1 unidad 1 unidad 1 unidad
9 4 unidades 2 unidades
10 1 unidad
11 1 unidad
12 1 unidad
13 1 unidad
14 1 unidad 1 unidad 1 unidad
15 1 unidad 2 unidades
16 2 unidades
17 1 unidad 1 unidad
18 2 unidades 2 unidades
19 1 unidad
20 1 unidad
21 1 unidad 1 unidad
22 1 unidad 1 unidad
23 1 unidad 1 unidad

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