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Documento BOE-A-1979-17819

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de un C. T. de seccionamiento a 25 KV., denominado «Camino de las Peñuelas».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17119 a 17120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17819

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Sevilla, a instancia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, solicitando autorización para instalar un C. T. de seccionamiento, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Visto el escrito de oposición de don Juan N. Díaz Gálvez, en representación de la Empresa «Juan N. Díaz Gálvez y hermanos», en el que alega contra la Empresa peticionaria la «política iniciada en el año 1973 de invadir un mercado creado, ampliado y mantenido por nosotros desde el año 1902», así como el haber «firmado un nuevo contrato más con Sevillana, para suministro a un puesto de transformación de una potencia inicial de 100 KVA. 25.000/380-220 V., situado a pocos metros» y las «condiciones de la referida póliza de abono de suministro». Asimismo alega la «duplicidad de instalación que resulta a todas luces antieconómicas e innecesarias», deduciendo de las mismas que debe «modificarse el proyecto» y que «no debe accederse a la petición de Sevillana para ser utilizado en servicio de ningún abonado que surja por aquellos alrededores»;

Visto el escrito de «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», en el que contesta al anterior ratificándose en la solicitud y alegando que «es suficientemente significativo a tal efecto el silencio del Reglamento de Verificaciones Eléctricas» y los principios de otras disposiciones legales así como la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo además de que «no se instala un transformador menor por ser el de 50 KVA el mínimo normalizado por esta Compañía»;

Visto el informe evacuado por la Delegación Provincial de este Ministerio en Sevilla;

Considerando que las pérdidas en vacío del nuevo transformador no son significativas;

Considerando que la interpretación de las cláusulas de la póliza de abono de suministro es competencia de los Tribunales ordinarios;

Considerando que la cuestión fundamental que se plantea es la de determinar si la preexistencia de la distribución es causa que imponga la denegación de la autorización administrativa;

Considerando que la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica no lleva consigo el monopolio o la exclusiva, a menos que expresamente se haya así establecido, por lo que las autorizaciones anteriores no impiden el otorgamiento de otras nuevas lo que conduciría a aceptar de hecho, un monopolio inexistente en derecho;

Considerando que aunque se posean los medios técnicos propios necesarios para lograr la regularidad y permanencia de un suministro en una zona determinada, ello no puede excluir en absoluto la posibilidad de autorizar nuevas distribuciones en esa zona, si ello se considera necesario o conveniente desde cualquier punto de vista, máxime, si tales características no concurren en el caso que nos ocupa, a tenor de los informes que obran en el expediente,

Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma ha resuelto autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», el establecimiento de un centro de seccionamiento y transformación a 25 KV. denominado «Las Peñuelas». en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla), incluyendo cuatro posiciones de línea para las denominadas Lentejuela, Fuentes I, Ecija y Fuentes Mendoza, así como un transformador trifásico de 50 KVA de potencia y relación 25.000/380-220 V. y las protecciones correspondientes.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de dos meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Sevilla.

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