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Documento BOE-A-1979-17797

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede un aprovechamiento de aguas superficiales del arroyo Merdancho a favor de «Agropecuaria de Sierra Morena, S. A.», en término municipal de Alcaraz (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17086 a 17087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17797

TEXTO ORIGINAL

«Agropecuaria de Sierra Morena, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del arroyo Merdancho, en término municipal de Alcaraz (Albacete), y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Agropecuaria de Sierra Morena, S. A.», el aprovechamiento de un caudal de 61,28 litros por segundo de aguas del arroyo Merdancho, en término municipal de Alcaraz (Albacete), o su equivalente de 66,85 litros por segundo para el riego, en jornada de veintidós horas, con destino al riego de 114,6800 hectáreas de terreno en la finca «El Palomar», de las cuales 64,4600 hectáreas se regarán por aspersión para cultivos intensivos, y 50,2200 hectáreas, se regarán por pie para cultivos de primavera, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos que han servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueban a efectos concesionales, redactados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Leandro Esteves Suárez, visado por el Colegio Oficial con los números 5726 y 62128 en 22 de enero de 1975 y 21 de noviembre de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 13.134.107,67 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto y, a ser posible, tendrá en cuenta, durante la ejecución de las obras, las recomendaciones formuladas por el Servicio de Vigilancia de Presas.

Segunda.

Las obras comenzaran en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses a partir de la misma fecha.'

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá al tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en élla, las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Durante el período comprendido entre el 1 de junio y 31 de octubre de cada año, sólo podrán ser utilizadas las aguas almacenadas en la balsa, debiendo dejar discurrir por el arroyo todas las aguas que circulen naturalmente en dicho período, debiendo establecerse, para comprobar el cumplimiento de este requisito, estaciones de aforo a la entrada y salida del mismo en la balsa, cuyo proyecto deberá presentarse a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir en el mismo plazo de tres meses, fijado en la condición segunda para el comienzo de las obras.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio, realizadas por el Estado, y que proporcionan o suplan agua de la utilizada en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a la Sociedad concesionaria para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños v perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligada a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para ia extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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