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Documento BOE-A-1979-17790

Resolución del Gobierno Civil de Granada por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos donde se ubica el yacimiento arqueológico denominado «Los Guirretes», en término municipal de Montefrío.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17084 a 17085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-17790

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de expropiación forzosa de los terrenos donde se halla ubicado el yacimiento arqueológico denominado «Los Guirretes», en término municipal de Montefrío, de esta provincia, cuya adquisición fue declarada de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, por Decreto 543/1978, de 10 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo siguiente, y

Resultando que la descripción del bien a expropiar es como sigue:

Terrenos propiedad de don José Ramos García, sitos en el paraje, denominado «Peña de los Gitanos» o «Cortijo de los Guirretes», término municipal de Montefrío, en los que cabe diferenciar dos zonas:

Zona 1.ª, con una superficie de 3 hectáreas 23 áreas, equivalentes a 32 300 metros cuadrados.

Zona 2.ª, con una superficie de 1 hectárea 40 áreas, equivalente a 14.000 metros cuadrados.

Total de la finca que interesa expropiar, 46.300 metros cuadrados, de la que no constan sus linderos, situación registral y cargas que sobre la misma puedan pesar.

Propietario: Don José Ramos García, con domicilio en el «Cortijo de los Guirretes», en término municipal de Montefrío, provincia de Granada.

Resultando que en el periódico «Ideal» de fecha 10 de junio del año anterior, en el «Boletín Oficial» de la provincia número 137, de fecha 17 de junio, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montefrío, se publicó la relación de bienes afectados a efectos de rectificar posibles errores de la misma u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de la ocupación, sin que en el plazo concedido se hayan presentado reclamaciones;

Resultando que, finalizado el período de alegaciones, se solicitó el preceptivo informe de la Abogacía del Estado, exigido por el artículo 19, 2, del Reglamento de Expropiación Forzosa, dictaminando el citado Organo Asesor haberse cumplido los trámites previstos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, procediendo declarar la necesidad de ocupación de los bienes tal como aparecen descritos en la información practicada, declarando a don José Ramos García como titular, con quien han de entenderse los sucesivos trámites de el expediente publicado el acuerdo y notificándolo individualmente al interesado, con expresión del recurso de alzada pertinente ante el excelentísimo señor Ministro de Cultura;

Vistos la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, y el Reglamento de 26 de abril de 1957, para su aplicación; la Ley y Reglamento de excavaciones Arqueológicas, de 7 de julio de 1911 y 1 de marzo de 1912, respectivamente; la Ley de 17 de julio de 1957, de Procedimiento Administrativo; los Reales Decretos de 29 de julio y 27 de agosto de 1977, sobre estructuración y competencias del Ministerio de Cultura, y demás de pertinente aplicación;

Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre, este Gobierno Civil es competente para dictar acuerdo sobre la necesidad de la ocupación de la finca anteriormente descrita, declarada de utilidad pública su adquisición, a los efectos de expropiación forzosa, por el Real Decreto 543/1978, de 10 de febrero, para la revalorización del yacimiento arqueológico que comprende, dado que en el trámite de información pública practicado no se han formulado alegaciones contra la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes objeto de la misma y el estado material o legal de aquélla;

Considerando que, la adquisición de este yacimiento significaría, sin duda, un nuevo punto de enriquecimiento artístico en le provincia, pues de las sucesivas excavaciones practicadas se han dado a conocer plantas y secciones de algunos sepulcros y la existencia del poblado ibero-romano de la meseta más elevada del conjunto de «Las Peñas», con varias fases correspondientes a la Edad de Bronce, obteniéndose al finalizar aquéllas una buena secuencia de la estratigrafía del yacimiento abarca a nivel inferior culturalmente afín a la etapa de la cultura de las cuevas; existiendo por encima de él un nivel de transición al Eneolítico y otro claro Eneolítico precampaniforme, seguido de otro campaniforme, correspondiente los estratos superiores a una evolución local del Eneolítico que cronológicamente es contemporánea de la etapa del Bronce Antiguo. Todo lo cual aconseja, para la mejor conservación y escavación reglamentaria de los terrenos enclavados en dicho yacimiento arqueológico, la adquisición del mismo, a cuyo fin, han sido declarados de utilidad pública a los efectos que determinan la Ley y Reglamento de Excavaciones Arqueológicas y artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa;

Considerando que, se han cumplido los trámites legales inherentes a esta fase del procedimiento expropiatorio que se tramita, sobre el que ha emitido dictamen favorable la Abogacía del Estado,

Este Gobierno Civil en uso de las atribuciones que le confiere la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en ejecución de lo dispuesto en sus artículos 20 al 22, ha acordado:

Primero.

Declarar necesaria la ocupación de los terrenos sitos en el paraje denominado «Peñas de los Gitanos» o «Cortijo de los Grumetes», del término municipal de Montefrío, de esta provincia, descritos anteriormente, con una superficie total de 46.300 metros cuadrados, donde se halla ubicado el yacimiento arqueológico conocido por «Los Guirretes», propiedad de don José Ramos García.

Segundo.

Publicar esta declaración en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, así como en el Diario de mayor circulación de la capital, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montefrío y notificarla al interesado, haciéndole saber que puede recurrir contra ella ante el excelentísimo señor Ministro de Cultura, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la última publicación oficial o de la notificación, en su caso.

Granada, 8 de junio de 1979.–El Gobernador civil accidental, Eduardo Chalud Lillo.–3.297-A.

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