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Documento BOE-A-1979-17780

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Tomás Moreiro Montero y otro» en nombre de «Cerámica Extremeña, S. A.», a constituir, los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17082 a 17082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17780

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1882/1968, de 27 de julio, declaró de preferente localización industrial la zona de la provincia de Cáceres, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 3 de mayo de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Tomás Moreiro Montero y otro», en nombre de «Cerámica Extremeña, S. A.», a constituir, clasificándola en el grupo B), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, ampliado por los Decretos 2560/1971, de 14 de octubre, y 977/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la -Empresa «Tomás Moreiro Montero y otro», en nombre de «Cerámica Extremeña, S. A.» a constituir, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para Su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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