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Documento BOE-A-1979-17744

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 7 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Silván Rojo y don Santiago Moreno Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17074 a 17075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-17744

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes de una, como demandante, don José Silván Rojo y don Santiago Moreno Pérez quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del excelentísimo señor Ministro del Ejército de 10 de abril de 1976, se ha dictado sentencia con fecha de 7 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Silván Rojo y don Santiago Moreno Pérez, pertenecientes al Cuerpo Especial de Mecánicos Conductores del Ministerio del Ejército, contra resolución del excelentísimo señor Ministro del Ejército de diez de abril de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en reposición de la dictada por dicha autoridad en veintiséis de febrero anterior, sobre cómputo de trienios en dicho Cuerpo Especial, a que éstas actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones por no estar ajustadas a derecho, y en su lugar declaramos que los demandantes ostentan derecho a percibir los trienios correspondientes computados desde su fecha de ingreso en la Administración militar (desde el uno de febrero de mil novecientos cuarenta y uno para el señor Moreno Pérez y desde el veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y cinco para el señor Silván Rojo), con las consecuencias legales a ello inherentes y condenando a la Administración demandada al reintegro de las cantidades que por tal concepto les viene descontando de sus percepciones mensuales; sin hacer expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1858 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

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