Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Unión de Orfebres, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa de acero y la exportación de cuchillos, cuberterías y orfebrería,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.° Se autoriza a la firma «Unión de Orfebres, S.A.», con domicilio en Julián Camarillo, 29, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:
Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, tipo AISI-304 u otros nombres comerciales similares, con un grueso de 0,7 a 3 milímetros, composición 18/20 % Cr, 8/12 % Ni, 0,05 % C, 1 % máx Si, 2 % máx Mn, cuyas características técnicas responden a: estructura austenítica; resistencias a la tracción, 53 kilogramos/metro cuadrado; límite elástico, 24 kilogramos/metro cuadrado; alargamiento, 50 kilogramos/metro cuadrado; dureza, 85 HRB; peso específico, 7,9, de las pp.ee. 73.15.48.7 u 8 o 9.
Y la exportación de:
I. Cuchillos, p.e. 82.09.02.
II. Cubertería de acero inoxidable, plateada, p.e. 82.14.94.1.
III. Cubertería de acero inoxidable, p e. 82 14 94.9.
IV. Orfebrería de acero inoxidable, plateada o sin platear, p.e. 73.38.09.
2.° A efectos contables, se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de la respectiva materia prima:
En la exportación de los productos I, II y III, el de 196 por cada 100.
En la exportación del producto IV, el de 14,92 por cada 100.
Como porcentajes de pérdidas:
Para la mercancía utilizada en la elaboración de los productos I, II y III, el 2 por 100 en concepto de mermas y el 47 por 100 como subproductos adeudables por la p.e. 73.03.03.1:
Para la mercancía utilizada en la elaboración del producto IV, el 33 por 100 en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la p e. 73.03.03.1.
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y espesor de la materia prima realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.
Los módulos contables sólo serán válidos para las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1980, así como para aquellos que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural y antes del 31 de enero siguiente, el interesado queda obligado a presentar ante la Dirección General de Exportación un estudio completo, por clases y modelos, de las exportaciones efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que, con base a dicho estudio y previa preceptiva propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fije por la oportuna disposición los módulos contables para el siguiente ejercicio.
Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D.L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas correspondientes hojas de detalle) los concretos porcentajes de pérdidas, con la diferenciación de mermas y subproductos aplicables a las chapas de acero inoxidable, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la pertinente liquidación e ingreso por el concepto de subproductos.
3.° Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.
4.° Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
5.° La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.
En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.
Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).
6.° Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
7.° El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.
En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.
8.° Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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