Contenu non disponible en français
Ilmo Sr: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 7 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1120/1976, interpuesto por don José Luis García Juan y otros, sobre reconocimiento de servicios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando igualmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra acuerdos de la Presidencia del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) que les denegó, a efectos de trienios, el cómputo de los servicios prestados en el Organismo Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, y contra los actos presuntos del Ministerio de Agricultura, expreso para el demandante don Jesús Rodríguez Lemus, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, por los que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquéllos, debemos declarar tales acuerdos como conformes con el Ordenamiento jurídico. Sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid