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Documento BOE-A-1979-17352

Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Senegal, hecho en Dakar el 22 de marzo de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16765 a 16766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-17352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1974/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE SENEGAL

El Gobierno de España

y

El Gobierno de Senegal,

en consideración de los tradicionales lazos de amistad que unen a ambos países y conscientes de la importancia que el turismo representa como factor para el estrechamiento de dichos lazos y como elemento del desarrollo económico de ambos países, han acordado lo siguiente:

Artículo I.

Los dos Gobiernos se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el desarrollo del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística.

Articulo II.

Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la promoción de viajes colectivos, en particular de aquellos que fomenten el turismo social, otorgándose las mayores facilidades posibles.

Articulo III.

Ambos Gobiernos se remitirán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo en sus respectivos países, a fin de que se conozca en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos.

Artículo IV.

Los dos Gobiernos se facilitarán recíprocamente los planes de enseñanza en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos, y personal especializado, para tratar de llegar a una eventual homologación en los programas y cursos de formación turística y, en su caso, de conceder equivalencia a los títulos obtenidos en uno y otro país.

Artículo V.

Los dos Gobiernos se ofrecerán mutuamente, en las medidas de sus disponibilidades financieras, inscripciones escolares, becas de formación o de estadía, u otras ayudas económicas para seguir cursos técnicos de formación turística en uno u otro de los dos países.

El número y condiciones de dichas inscripciones y becas serán determinados cada año por común acuerdo.

Artículo VI.

1. El Gobierno español estudiará con especial interés, a solicitud del Gobierno de Senegal la posibilidad de otorgar colaboración y asistencia técnica para el estudio, la investigación y los trabajos relacionados con las actividades turísticas de Senegal, así como para la promoción y el desarrollo de sus zonas de interés turístico.

2. El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de Senegal:

a) Profesores y material técnico y pedagógico para las. necesidades de la Escuela Nacional de Turismo de Senegal.

b) Expertos en materia turística para el estudio de:

— Regulación y control de alojamientos turísticos.

— Régimen legal y comercial de las agencias de viajes.

— Reglamentación de las actividades profesionales turísticas.

— Planteamiento general de la política de empresas y actividades turísticas.

— Preparación y realización de campañas de publicidad y propaganda turística, así como cualquier otra actividad de carácter turístico dentro del marco del presente Convenio.

3. Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante un acuerdo concreto entre los dos Gobiernos. Su realización dependerá de la disponibilidad de funcionarios y expertos y material en el momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que se ocasionen, salvo fórmula distinta establecida en dicho Convenio.

Artículo VII.

El Gobierno de Senegal considerará favorablemente, en la medida de sus posibilidades, los ofrecimientos de inversiones que le hagan:

a) El Gobierno español, para la realización de proyectos de desarrollo del turismo en Senegal.

b) Las Empresas españolas, para la provisión de equipo o la realización de trabajos de utilidad turística presentados por Senegal.

Artículo VIII.

Los dos Gobiernos cuidarán de que sus respectivas organizaciones de turismo respeten en su propaganda e información turística la verdad histórica y cultural de los dos países.

Artículo IX.

Para asegurar la mejor aplicación del presente Convenio, ambos Gobiernos deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística, que estará compuesta por representantes del Gobierno español y representantes del Gobierno de Senegal.

La Comisión Mixta tendrá la misión, por una parte, de estudiar y establecer los programas de cooperación técnica, y, por otra, proponer a la aprobación de los dos Gobiernos las medidas que estime oportunas para la aplicación del presente Convenio.

Artículo X.

El presente Convenio entrará en vigor quince días después de que los dos Gobiernos se hayan comunicado recíprocamente que han sido cumplidos todos los requisitos previstos a tales fines por sus ordenamientos jurídicos respectivos.

Si ninguno de los dos Gobiernos denunciase el Convenio con tres meses de antelación al término de los primeros cinco años, el Convenio se entenderá renovado tácitamente de año en año, hasta que sea denunciado en la forma antedicha.

Hecho en Dakar el 22 de marzo de 1974, en dos ejemplares, uno en español y otro en francés, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España,

José Luis Ochoa Ochoa

Embajador de España

Por el Gobierno de Senegal,

Moustapha Fall

Delegado general de Turismo

El presente Convenio entró en vigor el 23 de abril de 1975, quince días después de la última notificación entre los dos Gobiernos, comunicándose el cumplimiento de los requisitos previstos exigidos por sus Ordenamientos respectivos, de conformidad con el artículo X de dicho Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de julio de 1979.—El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/03/1974
  • Fecha de publicación: 19/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de julio de 1979.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Senegal
  • Turismo

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