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Documento BOE-A-1979-17182

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo seguido entre el Abogado del Estado y la Audiencia Territorial de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16517 a 16517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-17182

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso de apelación número 51.847, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre el Abogado del Estado, como apelante, y doña Amalia Mazoy Rodríguez, como apelada, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, ha recaído sentencia, en 14 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, de fecha 24 de enero de 1977, revocamos parcialmente esta sentencia, manteniéndola en lo demás, así como anulamos en lo pertinente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, de fecha 14 de noviembre de 1974, y en consecuencia fijamos la cantidad de 9.913.982 pesetas (que se incrementará con la resultante de su cinco por ciento), en concepto de la indemnización expropiatoria que corresponde a doña Amalia Mazoy Rodríguez, parte apelada, como titular de los derechos arrendaticios respecto a la planta baja del inmueble número 1 y 3 de la Ronda de los Caídos, de Lugo, afectado por expropiación con motivo de obras para la mejor conservación y utilización de la muralla romana; y no hacemos especial condena respecto a las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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